A/RES/73/182 Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria observando la urgente necesidad de intensificar los esfuerzos para resolver la situación humanitaria en la República Árabe Siria, entre otras cosas mediante la protección de los civiles y el acceso humanitario pleno, inmediato, sostenido y sin trabas, Recordando su adhesión a las resoluciones del Consejo de Seguridad 2170 (2014), 2178 (2014) y 2253 (2015), de 17 de diciembre de 2015, Alarmada porque más de 5,6 millones de refugiados, entre ellos más de 3,8 millones de mujeres y niños, se han visto obligados a huir de la República Árabe Siria y porque 13,6 millones de personas en la República Árabe Siria, de las cuales 6,5 millones son desplazados internos, necesitan asistencia humanitaria urgente, lo que ha dado lugar a la afluencia de refugiados sirios a los países vecinos y otros países de la región y de fuera de la región, y alarmada por el riesgo que esta situación representa para la estabilidad regional e internacional, Expresando su profunda indignación por la muerte de más de 17.000 niños y por los otros muchos que han resultado heridos desde el comienzo de las protestas pacíficas en marzo de 2011, así como por todas las violaciones y abusos graves cometidos contra los niños en contravención del derecho internacional aplicable, como su reclutamiento y utilización, su muerte y mutilación, su violación y su secuestro y los ataques contra escuelas y hospitales, así como la denegación del acceso humanitario, su detención arbitraria, encarcelamiento, tortura, malos tratos y utilización como escudos humanos, Recordando con seria preocupación las conclusiones formuladas por la Comisión de Investigación en su informe titulado “Out of sight, out of mind: deaths in detention in the Syrian Arab Republic”, observando, a este respecto, la reciente emisión de notificaciones de muerte de personas detenidas por las autoridades sirias, lo que constituye otro indicio de violaciones sistemáticas del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, e instando a las autoridades sirias a que entreguen a las familias los restos mortales de aquellos familiares cuya suerte se ha dado a conocer, incluidos los que hayan sido ejecutados sumariamente, adopten de inmediato todas las medidas apropiadas para proteger la vida y los derechos de todas las personas que actualmente están recluidas o en paradero desconocido y aclaren la suerte de las que siguen desaparecidas o aún se encuentran detenidas, Expresando su profundo aprecio por los considerables esfuerzos que han hecho los países vecinos y otros países de la región para acoger a los sirios, y reconociendo al mismo tiempo las crecientes consecuencias políticas, socioeconómicas y financieras de la presencia de grandes poblaciones de refugiados y desplazados en esos países, Recalcando la necesidad crucial de apoyar los esfuerzos encaminados a facilitar el regreso seguro y voluntario de los refugiados y los desplazados internos a sus zonas de residencia, concretamente la rehabilitación de las zonas afectada s y la provisión de seguridad y de artículos para atender las necesidades materiales de conformidad con el derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados 36 y su Protocolo de 1967 37, y teniendo en cuenta los intereses de los países que acogen a refugiados, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de las Naciones Unidas y la Liga de los Estados Árabes y todas las iniciativas diplomáticas para lograr una solución política a la crisis siria con arreglo al comunicado final del Grupo de Acción para Siria de 30 de junio de 2012 29, y de conformidad con la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad, Expresando pleno apoyo a los esfuerzos del Enviado Especial del Secretario General para Siria por proteger a la población civil y por que se lleve a efecto __________________ 36 37 6/14 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 189, núm. 2545. Ibid., vol. 606, núm. 8791. 18-22278

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