Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria A/RES/73/182 cabalmente el proceso político sirio encaminado a establecer una gobernanza creíble, incluyente y no sectaria, de conformidad con el comunicado final y con las resoluciones del Consejo de Seguridad 2254 (2015) y 2258 (2015), instando al Enviado Especial a convocar el comité constitucional que allanará el camino para que pueda negociarse una transición política genuina, observando con reconocimiento las iniciativas de mediación para facilitar el establecimiento de un alto el fuego en la República Árabe Siria, como se señala en la resolución 2336 (2016) del Consejo de Seguridad, apoyando los esfuerzos para poner fin a la violencia, expresando al mismo tiempo profunda preocupación por las violaciones, exigiendo que todas las partes en el alto el fuego en la República Árabe Siria cumplan sus compromisos, e instando a todos los Estados Miembros, en particular a los miembros del Grupo Internacional de Apoyo a Siria, a que utilicen su influencia para garantizar el respeto de esos compromisos y la plena aplicación de esas resoluciones, apoyen los esfuerzos encaminados a crear las condiciones necesarias para un alto el fuego duradero y prolongado, que es esencial para lograr una solución política del conflicto en la República Árabe Siria, y pongan fin a los abusos y violaciones de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, de carácter sistemático, generalizado y manifiesto, 1. Condena enérgicamente las violaciones y los abusos del derecho internacional de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, de carácter sistemático, generalizado y manifiesto , cometidos en la República Árabe Siria y los ataques indiscriminados y desproporcionados llevados a cabo en zonas civiles y contra infraestructuras civiles, en particular los ataques contra instalaciones médicas y escuelas, que siguen cobrándose la vida de civiles, y exige que todas las partes cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario; 2. Deplora y condena en los términos más enérgicos la continuación de la violencia armada por las autoridades sirias contra su propio pueblo desde el comienzo de las protestas pacíficas en 2011 y exige que las autoridades sirias pongan fin de inmediato a todos los ataques contra su propio pueblo, tomen todas las precauciones que sea factible para evitar, y, en cualquier caso, minimizar, la pérdida de vidas de civiles, las lesiones a los civiles y los daños a bienes de carácter civil no intencionales, cumplan su obligación de proteger a la población siria y apliquen inmediatamente las resoluciones del Consejo de Seguridad 2254 (2015), 2258 (2015) y 2286 (2016); 3. Insta a todos los Estados Miembros, especialmente a los miembros del Grupo Internacional de Apoyo a Siria, a crear las condiciones necesarias para que prosigan las negociaciones encaminadas a encontrar una solución política al conflicto sirio, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, tratando de alcanzar un alto el fuego en todo el país que permita el acceso humanitario total, inmediato y seguro y conduzca a la liberación de las personas detenidas arbitrariamente, de conformidad con la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad, ya que solo una solución política duradera e inclusiva del conflicto puede poner fin a las violaciones y los abusos del derecho internacional de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, de carácter sistemático, generalizado y manifiesto; 4. Condena enérgicamente todo empleo de armas químicas, entre ellas cloro, sarín y mostaza sulfurada, por cualquiera de las partes en el conflicto en la Rep ública Árabe Siria, pone de relieve que el desarrollo, la producción, la adquisición, el almacenamiento, la retención, la transferencia o el empleo de armas químicas en cualquier lugar y en cualquier momento, por cualquier persona y en cualquier circunstancia es inaceptable, constituye uno de los crímenes más graves contemplados en el derecho internacional y contraviene lo dispuesto en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas 18-22278 7/14

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