A/RES/52/22 Página 3 6. Encomia a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa por haber cumplido, en cooperación con las Naciones Unidas, el papel que se le asignó en el Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y sus anexos4 (denominados colectivamente el "Acuerdo de Paz"), en particular: a) Por haber supervisado con éxito los preparativos y la celebración de las elecciones municipales del 13 y el 14 de septiembre de 1997; b) Por vigilar, junto con otras organizaciones internacionales, la elaboración de normas sobre derechos humanos; c) Por haber presidido la concertación de acuerdos sobre medidas de fomento de la confianza y la seguridad, así como sobre el control de armamentos a nivel subregional; d) Por haber contribuido a la creación de estructuras democráticas y al afianzamiento de la sociedad civil, incluida la promoción de normas sobre derechos humanos, y, en este contexto, acoge con beneplácito la continuación de la cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa; 7. Celebra que la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa esté dispuesta a seguir contribuyendo a un arreglo pacífico en Bosnia y Herzegovina y sus alrededores; 8. Celebra también la decisión 190 del Consejo Permanente de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, de 26 de septiembre de 1997, de supervisar los preparativos y la celebración de elecciones en la República Srpska; 9. Hace hincapié en la responsabilidad que incumbe a las partes de lograr la pronta y cabal aplicación del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y sus anexos; 10. Hace hincapié también en la responsabilidad de las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina respecto de la plena aplicación de los resultados de las elecciones municipales celebradas los días 13 y 14 de septiembre de 1997; 11. Celebra la estrecha cooperación entre la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Administración de Transición de las Naciones Unidas en Eslavonia Oriental, Baranja y Srijem Occidental, especialmente respecto del fomento de la confianza y la reconciliación, así como el fortalecimiento de las instituciones, los procesos y los mecanismos democráticos a nivel municipal y de distrito con el fin de lograr la reintegración pacífica y el regreso de los refugiados y las personas desplazadas a la región en condiciones de seguridad, y observa que la presencia constante de una fuerza policial de vigilancia de alta calidad haría una contribución importante al éxito de los esfuerzos internacionales en ese sentido; 4 A/50/790-S/1995/999. Para el texto definitivo, véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1995, documento S/1995/999. /...

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