Naciones Unidas Asamblea General A/RES/56/170 Distr. general 28 de febrero de 2002 Quincuagésimo sexto período de sesiones Tema 119 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/56/583/Add.2)] 56/170. Protección de los migrantes La Asamblea General, Recordando su resolución 55/92, de 4 de diciembre de 2000, Considerando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos 1 se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en ella sin distinción alguna, en particular de raza, color u origen nacional, Reafirmando las disposiciones relativas a los migrantes aprobadas por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos 2, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 3, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social 4 y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 5, Tomando nota del tratamiento positivo del tema de los migrantes en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y reconociendo las contribuciones económicas, sociales y culturales de los migrantes a los países de destino y de origen, Teniendo presente el informe de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes 6, Tomando nota de las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2001/52, sobre los derechos humanos de los migrantes, y 2001/56, sobre la protección de los migrantes y de sus familias, de 24 de abril de 2001 7, _______________ 1 Resolución 217 A (III). Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 3 Véase Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo. 4 Véase Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 5 Véase Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 6 E/CN.4/2001/83 y Add.1. 7 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento No. 3 (E/2001/23), cap. II, secc. A. 2 01 48915

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