A/RES/56/170
la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes 10, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Racial 11, la Convención internacional sobre la protección
de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares 12, la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer 13, la Convención sobre los Derechos del Niño 14 y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos aplicables;
3.
Condena enérgicamente todas las formas de discriminación racial y
xenofobia en relación con asuntos como el acceso al empleo, la formación
profesional, la vivienda, la escolaridad, los servicios de salud y sociales, los
servicios destinados al uso público, y observa con satisfacción el papel activo que
desempeñan las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en la lucha
contra el racismo y en la prestación de asistencia a las víctimas de actos racistas,
incluidos los migrantes;
4.
Insta a todos los Estados a que examinen y, cuando proceda, revisen
cualquier política de inmigración con miras a eliminar todas las prácticas
discriminatorias contra los migrantes y a que organicen cursos de capacitación
especializados para funcionarios encargados de formular normas y de hacer cumplir
la ley, funcionarios de inmigración y otros interesados, subrayando así la
importancia de adoptar medidas eficaces para crear condiciones que promuevan una
mayor armonía y tolerancia en la sociedad;
5.
Reitera la necesidad de que todos los Estados partes protejan plenamente
los derechos humanos universalmente reconocidos de los migrantes, en particular de
las mujeres y los niños, cualquiera que sea su condición jurídica, y que los traten
con humanidad, sobre todo en lo relativo a la asistencia y la protección;
6.
Reitera categóricamente el deber de los Estados partes de velar por el
pleno respeto y cumplimiento de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares de 1963 15, particularmente en relación con el derecho que tienen los
extranjeros, sean o no migrantes, a comunicarse con un funcionario consular de su
propio Estado en caso de ser detenidos y con la obligación a cargo del Estado en
cuyo territorio ocurre la detención de informar al extranjero sobre dicho derecho;
7.
Reafirma la responsabilidad que incumbe a los gobiernos de salvaguardar
y proteger los derechos de los migrantes contra actos ilícitos y de violencia,
especialmente actos de discriminación racial y delitos perpetrados por motivos
racistas o xenófobos por individuos o grupos, y les insta a que tomen medidas más
estrictas en ese sentido;
8.
Insta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces para poner
término a la detención y aprehensión arbitrarias de migrantes, incluso por individuos
o grupos;
9.
Expresa su apoyo a la labor de la Relatora Especial de la Comisión de
Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes y le pide que tenga
_______________
10
Resolución 39/46, anexo.
Resolución 2106 A (XX), anexo.
12
Resolución 45/158, anexo.
13
Resolución 34/180, anexo.
14
Resolución 44/25, anexo.
15
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 596, No. 8638.
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