A/RES/56/170 en cuenta en el desempeño de sus funciones las recomendaciones contenidas en la Declaración y el Programa de Acción de Durban 16; 10. Alienta a los Estados Miembros que no lo hayan hecho todavía a que promulguen leyes nacionales contra el tráfico internacional de migrantes en las que se tenga en cuenta, en particular, el tráfico que ponga en peligro la vida de los migrantes o entrañe diversos tipos de servidumbre o explotación, como la servidumbre por deudas y la explotación sexual o laboral, y a que aumenten la cooperación internacional para combatir ese tráfico; 11. Alienta a todos los gobiernos a que eliminen los obstáculos que puedan impedir la transferencia rápida, sin restricciones y en condiciones de seguridad, de los ingresos, los bienes y las pensiones de los migrantes a sus países de origen o a cualquier otro país, de conformidad con la legislación aplicable, y a que consideren, según el caso, medidas para resolver los demás problemas que puedan impedir esas transferencias; 12. Acoge con beneplácito los programas de regularización de los migrantes adoptados por algunos países, que permiten su integración plena en los países de acogida, facilitan la reunificación familiar y promueven un ambiente de armonía y tolerancia, y alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de adoptar este tipo de programas; 13. Exhorta a todos los Estados a que protejan los derechos humanos de los niños migrantes, particularmente los no acompañados, y a que se cercioren de que el interés superior del niño y la importancia de su reunificación con sus padres, cuando sea posible y adecuado, sea la consideración primordial y alienta a los órganos competentes de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus respectivos mandatos, presten especial atención a la situación de los niños migrantes en todos los Estados y, cuando sea necesario, formulen recomendaciones para protegerlos mejor; 14. Acoge con beneplácito la proclamación del 18 de diciembre como Día Internacional del Migrante, así como la invitación a los Estados Miembros y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para que lo conmemoren, entre otras cosas, difundiendo información sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes y sobre las contribuciones económicas, sociales y culturales que hacen a sus países de acogida y de origen, intercambiando experiencias y adoptando disposiciones para protegerlos; 15. Alienta a los Estados a participar en los diálogos regionales sobre problemas de migración y los invita a diseñar e implementar programas con Estados de otras regiones para proteger los derechos humanos de los migrantes; 16. Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo séptimo período de sesiones, un informe sobre la aplicación de esta resolución, en relación con el subtema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales”. 88ª sesión plenaria 19 de diciembre de 2001 _______________ 16 4 Véase A/CONF.189/12, cap. I.

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