A/RES/72/73
Los océanos y el derecho del mar
Reconociendo la eminente contribución de la Convención al fortalecimiento de
la paz, la seguridad, la cooperación y las relaciones de amistad entre todas las
naciones, de conformidad con los principios de justicia e igualdad de derechos, así
como a la promoción del progreso económico y social de todos los pueblos del mundo,
de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas enunciados
en la Carta de las Naciones Unidas, y al desarrollo sostenible de los océanos y los
mares,
Poniendo de relieve el carácter universal y unitario de la Convención, y
reafirmando que en ella se enuncia el marco jurídico dentro del cual deben
desarrollarse todas las actividades en los océanos y los mares, que reviste importancia
estratégica como base de las actividades y la cooperación en los planos nacional,
regional y mundial en el sector marino, y que debe mantenerse su integridad, como
reconoció también la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo en el capítulo 17 del Programa 21 7,
Observando con satisfacción que en el documento final de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, la cual tuvo lugar en Río de Janeiro
(Brasil) del 20 al 22 de junio de 2012, titulado “El futuro que queremos” 8 y que la
Asamblea General hizo suyo en la resolución 66/288, de 27 de julio de 2012, los
Estados reconocieron que los océanos, los mares y las zonas costeras constituyen un
componente integrado y esencial del ecosistema terrestre y son fundamentales para
mantenerlo, y que el derecho internacional, reflejado en la Convención, constituye el
marco jurídico de la conservación y el uso sostenible de los océanos y sus recursos,
y destacaron la importancia de la conservación y el uso sostenible de los océanos y
mares y sus recursos para el desarrollo sostenible, en particular debido a su
contribución a la erradicación de la pobreza, el desarr ollo económico sostenido, la
seguridad alimentaria y la creación de medios de vida sostenibles y trabajo decente,
así como de la protección de la diversidad biológica y el medio marino y las medidas
para hacer frente a los efectos del cambio climático,
Recordando que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados
recalcaron que la participación amplia del público y el acceso a la información y los
procedimientos judiciales y administrativos son esenciales para promover el
desarrollo sostenible y que el desarrollo sostenible requiere la implicación efectiva y
la participación activa de las autoridades legislativas y judiciales regionales,
nacionales y subnacionales, así como de todos los grupos principales, y que, a este
respecto, convinieron en colaborar más estrechamente con los grupos principales y
demás interesados y los alentaron a que participaran activamente, según procediera,
en los procesos que contribuyeran a la adopción de decisiones, la planificación y la
aplicación de políticas y programas que fomentaran el desarrollo sostenible a todos
los niveles,
Acogiendo con beneplácito el documento final de la cumbre de las Naciones
Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015, celebrada
del 25 al 27 de septiembre de 2015, titulado “Transformar nuestro mundo: la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” y aprobado por la Asamblea General en
su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, y, a este respecto, reafirmando el
compromiso de conservar y utilizar sostenible mente los océanos, los mares y los
recursos marinos para el desarrollo sostenible, como se refleja en el Objetivo 14 del
documento final,
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Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1,
anexo II.
Resolución 66/288, anexo.
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