Los océanos y el derecho del mar
A/RES/72/73
Reconociendo la importante contribución de la conservación y el uso sostenible
de los océanos, los mares y los recursos marinos al logro de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible que figuran en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
Recordando su resolución 71/312, de 6 de julio de 2017, en la que hizo suya la
declaración titulada “Nuestros océanos, nuestro futuro: llamamiento a la acción”,
aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas para Apoyar la Consecución del
Objetivo de Desarrollo Sostenible 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los
océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible que se celebró
a alto nivel del 5 al 9 de junio de 2017, coincidiendo con la celebración del Día
Mundial de los Océanos el 8 de junio, y a este respecto afirmando el importante papel
de la declaración al demostrar la voluntad colectiva de adoptar medidas para
conservar y usar sosteniblemente nuestros océanos, mares y recursos marinos para el
desarrollo sostenible,
Reconociendo las importantes contribuciones de los diálogos entre los
interesados y los compromisos voluntarios asumidos en el contexto de la Conferencia
de Alto Nivel de las Naciones Unidas para Apoyar la Consecución del Objetivo de
Desarrollo Sostenible 14 a la consecución eficaz y oportuna del Objetivo de
Desarrollo Sostenible 14,
Reconociendo también el nombramiento por el Secretario General del Enviado
Especial para los Océanos,
Reconociendo además los párrafos 64 y 65 de la Agenda de Acción de
Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el
Desarrollo, aprobada en la Conferencia, que se celebró del 13 al 16 de julio de 2015 9,
Acogiendo con beneplácito los resultados del segundo período de sesiones de la
Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en particular las resoluciones relativas a
los océanos y los mares 10, la basura plástica y los microplásticos marinos 11, la gestión
sostenible de los arrecifes de coral 12 y el papel, las funciones y las modalidades de la
aplicación por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente de la
Trayectoria de Samoa como medio para facilitar la consecución de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible 13,
Consciente de que los problemas del espacio oceánico están estrechamente
relacionados entre sí y han de examinarse en conjunto, aplicando un enfoque
integrado, interdisciplinario e intersectorial, y reafirmando la necesidad de mejorar la
cooperación y la coordinación en los planos nacional, regi onal y mundial, de
conformidad con la Convención, para apoyar y complementar la labor de cada uno de
los Estados en la promoción de la aplicación y la observancia de la Convención y la
ordenación integrada y el desarrollo sostenible de los océanos y los ma res,
Reiterando la necesidad esencial de que exista cooperación, por medios como
la creación de capacidad y la transferencia de tecnología marina, a fin de que todos
los Estados, especialmente los países en desarrollo y en particular los países menos
adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en
desarrollo, así como los Estados ribereños de África, puedan a la vez aplicar la
Convención y beneficiarse del desarrollo sostenible de los océanos y los mares, así
como participar plenamente en los foros y procesos mundiales y regionales sobre
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Resolución 69/313, anexo.
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de
sesiones, Suplemento núm. 25 (A/71/25), anexo, resolución 2/10.
Ibid., resolución 2/11.
Ibid., resolución 2/12.
Ibid., resolución 2/4.
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