Los océanos y el derecho del mar A/RES/72/73 Reconociendo también que la cooperación internacional, la asistencia técnica y los conocimientos científicos avanzados, así como la financiación y la creación de capacidad, podrían contribuir a que se hicieran efectivos los beneficios de la Convención, Reconociendo además que los levantamientos hidrográficos y la cartografía náutica son esenciales para la seguridad de la navegación y la vida en el mar, para la protección del medio ambiente, incluida la protección de los ecosistemas marinos vulnerables, y para la economía del sector del transporte marítimo mundial, y alentando a que se siga trabajando en pro del empleo de cartas náuticas electrónicas, que no solo facilita considerablemente la gestión de la circulación de los buques y la navegación segura, sino que también aporta datos e información que pueden utilizarse en las actividades pesqueras sostenibles y otros usos sectoriales del medio marino, a sí como para delimitar las fronteras marítimas y proteger el medio ambiente, y observando que, en virtud del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974 14, los buques que realicen travesías internacionales deben estar equipados con un sistema de información y visualización de las cartas electrónicas, de conformidad con el calendario de aplicación establecido en ese convenio, Reconociendo que las boyas para la obtención de datos oceanográficos que se emplazan y funcionan conforme al derecho internacional son esenciales para comprender mejor el tiempo, el clima y los ecosistemas y que algunos de esos tipos de boyas contribuyen a salvar vidas mediante la detección de sunamis, y reiterando su gran preocupación por los daños causados intencionada y no intencionadamente a esas boyas, Poniendo de relieve que el patrimonio arqueológico, cultural e histórico subacuático, incluidos los restos de naufragios y embarcaciones, contiene información esencial sobre la historia de la humanidad y que ese patrimonio es un recurso que debe ser protegido y conservado, Reconociendo la obligación de los Estados, con arreglo al artículo 303, párrafo 1, de la Convención, de proteger los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en el mar y cooperar a tal efecto, Expresando preocupación, a este respecto, por las diversas amenazas que afectan a esos objetos, incluidos su destrucción y tráfico ilícito, Reconociendo que el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres en algunos casos es llevado a cabo por grupos delictivos organizados transnacionales que utilizan las rutas marítimas y contribuye al deterioro de los ecosistemas y los medios de vida, y que se requiere una mayor cooperación y coordinación a nivel regional y mundial para hacerle frente, de conformidad con el derecho internacional, Observando con preocupación que persiste el problema de la delincuencia organizada transnacional en el mar, incluido el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas y el tráfico ilícito de armas de fuego, así como las amenazas a la seguridad marítima, incluida la piratería, el robo a mano armada en el mar, el contrabando y los actos terroristas contra el transporte marítimo, las instalaciones emplazadas mar adentro y otros intereses marítimos, y observando la deplorable pérdida de vidas y el efecto adverso de tales actividades para el comercio internacional, la seguridad energética y la economía mundial, __________________ 14 17-21819 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1185, núm. 18961. 5/61

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