Los océanos y el derecho del mar
A/RES/72/73
Reconociendo también que la cooperación internacional, la asistencia técnica y
los conocimientos científicos avanzados, así como la financiación y la creación de
capacidad, podrían contribuir a que se hicieran efectivos los beneficios de la
Convención,
Reconociendo además que los levantamientos hidrográficos y la cartografía
náutica son esenciales para la seguridad de la navegación y la vida en el mar, para la
protección del medio ambiente, incluida la protección de los ecosistemas marinos
vulnerables, y para la economía del sector del transporte marítimo mundial, y
alentando a que se siga trabajando en pro del empleo de cartas náuticas electrónicas,
que no solo facilita considerablemente la gestión de la circulación de los buques y la
navegación segura, sino que también aporta datos e información que pueden utilizarse
en las actividades pesqueras sostenibles y otros usos sectoriales del medio marino, a sí
como para delimitar las fronteras marítimas y proteger el medio ambiente, y
observando que, en virtud del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, de 1974 14, los buques que realicen travesías internacionales deben
estar equipados con un sistema de información y visualización de las cartas
electrónicas, de conformidad con el calendario de aplicación establecido en ese
convenio,
Reconociendo que las boyas para la obtención de datos oceanográficos que se
emplazan y funcionan conforme al derecho internacional son esenciales para
comprender mejor el tiempo, el clima y los ecosistemas y que algunos de esos tipos
de boyas contribuyen a salvar vidas mediante la detección de sunamis, y reiterando
su gran preocupación por los daños causados intencionada y no intencionadamente a
esas boyas,
Poniendo de relieve que el patrimonio arqueológico, cultural e histórico
subacuático, incluidos los restos de naufragios y embarcaciones, contiene
información esencial sobre la historia de la humanidad y que ese patrimonio es un
recurso que debe ser protegido y conservado,
Reconociendo la obligación de los Estados, con arreglo al artículo 303,
párrafo 1, de la Convención, de proteger los objetos de carácter arqueológico e
histórico hallados en el mar y cooperar a tal efecto,
Expresando preocupación, a este respecto, por las diversas amenazas que
afectan a esos objetos, incluidos su destrucción y tráfico ilícito,
Reconociendo que el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres en algunos casos
es llevado a cabo por grupos delictivos organizados transnacionales que utilizan las
rutas marítimas y contribuye al deterioro de los ecosistemas y los medios de vida, y
que se requiere una mayor cooperación y coordinación a nivel regional y mundial
para hacerle frente, de conformidad con el derecho internacional,
Observando con preocupación que persiste el problema de la delincuencia
organizada transnacional en el mar, incluido el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas y el tráfico
ilícito de armas de fuego, así como las amenazas a la seguridad marítima, incluida la
piratería, el robo a mano armada en el mar, el contrabando y los actos terroristas
contra el transporte marítimo, las instalaciones emplazadas mar adentro y otros
intereses marítimos, y observando la deplorable pérdida de vidas y el efecto adverso
de tales actividades para el comercio internacional, la seguridad energética y la
economía mundial,
__________________
14
17-21819
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1185, núm. 18961.
5/61