A/HRC/RES/58/23 los Estados a que adopten medidas adecuadas, contundentes y prácticas para proteger a las defensoras de los derechos humanos e integren una perspectiva de género en sus iniciativas encaminadas a crear un entorno seguro y propicio para la defensa de los derechos humanos; 11. Condena inequívocamente las agresiones en línea a mujeres y niñas, incluidos la violencia sexual y de género y el maltrato de mujeres y niñas que se producen a través de la tecnología o se ven amplificados por ella, como el doxing, las ultrafalsificaciones, el ciberacecho y el acoso en línea, y a mujeres mediante el intercambio no consentido de imágenes íntimas, ya sean reales o simuladas, en particular en los casos en que defensoras de los derechos humanos que participan en el debate público son atacadas por expresarse, y pide que se adopten enfoques que respondan a las cuestiones de género y tengan en cuenta estas formas particulares de discriminación y acoso en línea; 12. Exhorta a los Estados a que creen y apoyen un entorno propicio para la participación plena, igualitaria y significativa de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil y las defensoras de los derechos humanos tanto en línea como en otros ámbitos, entre otros medios reduciendo las brechas digitales, incluidas las de género y geográficas; 13. Subraya que, de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, todas las empresas, transnacionales o de otro tipo, en particular las de la industria tecnológica o las que operan en línea, tienen la responsabilidad de respetar todos los derechos humanos, incluidos los derechos a la vida y a la libertad y a la seguridad personales de los defensores de los derechos humanos, y de permitir que estos ejerzan sus derechos a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación y a la participación en los asuntos públicos, que son esenciales para la promoción y protección de todos los derechos humanos; 14. Alienta a las empresas, incluidas las proveedoras de servicios de comunicaciones y las de medios sociales, a que promuevan soluciones que permitan asegurar y proteger la confidencialidad de las comunicaciones y transacciones digitales, como medidas de cifrado, uso de seudónimos y anonimato, establezcan salvaguardias que respeten los derechos humanos y actúen con la diligencia debida en materia de derechos humanos de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos a lo largo de todo el ciclo de vida y la cadena de valor de sus servicios y productos a fin de determinar, prevenir y afrontar los riesgos que puedan correr los defensores de los derechos humanos; 15. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que organice tres talleres regionales, también en formato híbrido, en los que participen la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y el sector privado, con objeto de evaluar los riesgos que presentan las tecnologías digitales para los defensores de los derechos humanos y las mejores prácticas para responder a esas preocupaciones en diferentes zonas geográficas, teniendo en cuenta los modelos empresariales actuales y emergentes y las brechas digitales y cuestiones de género, geográficas y de otro tipo; 16. Solicita también a la Oficina del Alto Comisionado que elabore un informe, y que se lo presente en su 63er período de sesiones, en el que se resuman esas consultas, que podría incluir recomendaciones sobre la forma de actuar con la diligencia debida y afrontar mejor los riesgos que presentan las tecnologías digitales para los defensores de los derechos humanos, incluidos los expuestos a discriminación y los que trabajan en situaciones de conflicto armado; 17. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 58ª sesión 4 de abril de 2025 [Aprobada sin votación.] 8 GE.25-05546

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