A/RES/52/85 Página 4 General, en su quincuagésimo primer período de sesiones5, que figura en el anexo III de la resolución 1997/22 del Consejo Económico y Social, el informe del Presidente del grupo de trabajo sobre la aplicación de la Declaración Política y Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada y la cuestión de la elaboración de un convenio internacional contra la delincuencia transnacional organizada, que figura en el anexo IV de la resolución 1997/22 del Consejo, los principios enunciados en las cuarenta recomendaciones antes mencionadas y las observaciones y propuestas hechas por otros Estados Miembros durante el sexto período de sesiones de la Comisión, incluidas las que figuran en los anexos V y VI de la resolución 1997/22 del Consejo, así como las que se consignan en el informe del Secretario General sobre la cuestión de la elaboración de un convenio internacional contra la delincuencia transnacional organizada3 y los principios enunciados en el informe del Secretario General sobre medidas para prevenir la trata de niños6; b) Examine con carácter prioritario las siguientes cuestiones: i) Las medidas de cooperación judicial y policial, en particular las relativas a la asistencia recíproca, la extradición, el blanqueo de dinero y la confiscación de activos ilícitos, la protección de testigos, el intercambio de información, la capacitación y otras formas de asistencia técnica; ii) La determinación del ámbito de aplicación de las medidas mencionadas supra, prestando particular atención a los documentos que figuran en los anexos III y IV de la resolución 1997/22 del Consejo, a los que se hace referencia en el inciso a) supra; iii) Las disposiciones relativas a delitos penales, particularmente en lo relativo a la asociación ilícita, conspiración y el blanqueo de dinero; c) Considere también la posibilidad de indicar la necesidad que pueda haber de disposiciones especiales relativas a determinados tipos de delitos, tales como la trata de niños, la corrupción, los delitos relacionados con armas de fuego, el tráfico de migrantes ilegales, el robo de vehículos automotores y otros delitos que puedan ser objeto de instrumentos internacionales, con prescindencia de si esos instrumentos estén vinculados al proyecto de convenio o sean independientes de éste; 17. Pide al Secretario General que proporcione al Centro de Prevención del Delito Internacional de la Secretaría los medios necesarios para preparar y organizar la reunión del grupo intergubernamental de expertos; 18. Pide a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que, por conducto del Consejo Económico y Social, le presente, en su quincuagésimo tercer período de sesiones, un informe sobre la marcha de sus trabajos sobre esta cuestión. 70a. sesión plenaria 12 de diciembre de 1997 5 A/C.3/51/7, anexo. 6 E/CN.15/1997/12.

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