A/RES/49/229
Página 2
Reafirmando que los gastos de la Operación en Somalia II son gastos de
la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de
conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones
Unidas,
Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de
la Operación en Somalia II se requiere un procedimiento diferente del que se
aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones
Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están
en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de contribuir a operaciones de esa índole,
Teniendo presentes las responsabilidades especiales de los Estados que
son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales
operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea
General, de 27 de junio de 1963,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Operación en
Somalia II los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las
funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del
Consejo de Seguridad,
Expresando su profunda preocupación por la pérdida de
Naciones Unidas y el robo de 3,9 millones de dólares de los
la Operación en Somalia II, y por el hecho de que, hasta la
Secretaría no ha presentado, por escrito, un informe formal
esta cuestión,
haberes de las
Estados Unidos de
fecha, la
detallado sobre
Reiterando la necesidad de transparencia en las relaciones entre la
Secretaría y los Estados Miembros que tienen que ver con ese tipo de
cuestiones,
1.
Pide al Secretario General que le presente un informe por escrito,
a más tardar el 31 de enero de 1995, sobre los progresos alcanzados en la
investigación emprendida por la Oficina de Servicios de Supervisión Interna y
las medidas adoptadas para determinar la responsabilidad por el robo de 3,9
millones de dólares y recuperar los fondos desaparecidos, así como sobre las
medidas disciplinarias adoptadas a este respecto y los controles establecidos
para evitar que en el futuro vuelvan a producirse incidentes análogos;
2.
Toma nota del estado de las contribuciones a la Operación de las
Naciones Unidas en Somalia II al 20 de diciembre de 1994, en particular de las
cuotas pendientes de pago por valor de 192.869.981 dólares, e insta a todos
los Estados Miembros de que se trate a que hagan cuanto esté a su alcance por
abonar sus cuotas pendientes de pago;
3.
actividades
reembolso a
los Estados
en mora;
Expresa su preocupación por la situación financiera de las
de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al
los países que aportan contingentes, la cual se debe al atraso de
Miembros en el pago de sus cuotas, especialmente de los que están
/...