A/HRC/RES/58/22
en todas las circunstancias, y consideran que todos los derechos humanos requieren
protección por igual y que las protecciones brindadas por el derecho de los derechos humanos
siguen vigentes en las situaciones de conflicto armado, teniendo en cuenta la aplicación del
derecho internacional humanitario,
Reconociendo el grave impacto de las minas antipersonal en el disfrute de los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas, especialmente los
supervivientes de explosiones de minas antipersonal, sobre todo en los países en desarrollo,
que a menudo enfrentan importantes obstáculos en el acceso a la atención médica esencial,
los servicios de rehabilitación, la remediación ambiental y las oportunidades de reintegración
social y económica, así como para las comunidades afectadas, ya que la contaminación por
minas impide el uso de grandes extensiones de tierra, comprometiendo la producción agrícola
y la seguridad alimentaria y destruyendo los medios de subsistencia,
Destacando que las mujeres y las niñas experimentan un impacto diferenciado como
víctimas directas e indirectas de las minas antipersonal debido a formas múltiples y agravadas
de discriminación, y preocupado por que, debido a los estereotipos de género y a normas
sociales negativas, a menudo deben asumir el papel de cuidadoras de los supervivientes y
proporcionar apoyo económico a sus familias, en particular cuando el principal proveedor
resulta herido o muerto, exacerbando las desigualdades estructurales existentes,
Reconociendo las profundas lesiones físicas, incluidas las discapacidades resultantes,
y el trauma psicológico que experimentan los supervivientes de las explosiones de minas, así
como la necesidad de prestar una asistencia integral a las víctimas y de promover su inclusión
plena e igualitaria en la sociedad, teniendo en cuenta las vulnerabilidades y necesidades
diferenciadas de las víctimas y los supervivientes,
Poniendo de relieve que los derechos y necesidades de los supervivientes, sus familias
y comunidades deben vertebrar las actividades destinadas a proporcionar un apoyo integral
y centrado en las víctimas,
Acogiendo con beneplácito las actividades de los Estados, las organizaciones
internacionales, la sociedad civil y otras partes interesadas para hacer frente a las
consecuencias humanitarias de las minas antipersonal, entre otras cosas mediante la
aplicación de la Convención sobre la Prohibición de las Minas Antipersonal, la Convención
sobre Ciertas Armas Convencionales y otros acuerdos internacionales, según proceda,
Reconociendo la naturaleza humanitaria de la acción contra las minas y los
importantes retos financieros, técnicos y logísticos, entre otros, que pueden enfrentar muchos
Estados, especialmente aquellos con recursos limitados, para ejecutar programas integrales
de acción contra las minas, incluidos los de desminado, asistencia a las víctimas y educación
sobre el riesgo,
Destacando la importancia de la cooperación internacional y del intercambio de
conocimientos e información, recursos y mejores prácticas pertinentes de acción contra las
minas en materia de desminado, educación sobre el riesgo, asistencia a las víctimas y
promoción de la adhesión universal a los instrumentos jurídicos internacionales aplicables
relacionados con las minas antipersonal y de su aplicación también universal,
Reconociendo la necesidad de integrar la asistencia a los supervivientes, sus familias
y comunidades en las políticas, planes y marcos jurídicos nacionales relacionados con la
salud, la discapacidad, la protección social, la educación, el empleo y el desarrollo,
Reconociendo la importancia de las perspectivas de género, edad e inclusión de la
discapacidad, así como de la plena implicación y la igualdad de oportunidades para la
participación de mujeres y hombres, incluidas las personas con discapacidad, los jóvenes, las
personas mayores y las organizaciones que los representan, en los programas de acción contra
las minas,
Observando las actividades nacionales, regionales y subregionales, incluida la labor
del Centro Regional de Acción contra las Minas de la Asociación de Naciones de Asia
Sudoriental y la elaboración en curso, por la Unión Africana, de un nuevo marco estratégico
GE.25-05453
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