A/HRC/RES/58/22
Reconociendo que el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario son complementarios y se refuerzan mutuamente, y reafirmando
que debe hacerse todo lo posible, de conformidad con el derecho internacional, para poner
fin a las violaciones y abusos de derechos humanos y asegurar el cese de todas las violaciones
del derecho internacional humanitario, así como para asegurar el pleno respeto de estos
marcos jurídicos internacionales, según proceda,
Reiterando que deben adoptarse medidas eficaces para garantizar y vigilar la
realización de los derechos humanos respecto de los civiles y las poblaciones civiles en los
contextos de conflicto armado, incluidas las situaciones de ocupación extranjera, así como
en las situaciones posteriores a conflictos, y que debe proporcionarse protección eficaz contra
las violaciones de los derechos humanos, de conformidad con el derecho internacional de los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario, según proceda,
Teniendo presente la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular el
Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, sobre la promoción de sociedades pacíficas e
inclusivas, y reconociendo que la promoción y protección de los derechos humanos y la
implementación de la Agenda 2030 están interrelacionadas y se refuerzan mutuamente,
Tomando nota de la aprobación por la Asamblea General del Pacto para el Futuro1, en
el que los Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno se comprometieron a redoblar sus esfuerzos
por cumplir sus respectivas obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales
pertinentes para prohibir o restringir las armas convencionales debido a su impacto
humanitario y tomar medidas para promover todos los aspectos pertinentes de las actividades
relativas a las minas,
Expresando preocupación por que las minas antipersonal, incluidas las que quedan
como restos de conflictos, siguen constituyendo una grave amenaza para el pleno disfrute de
todos los derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, a la libertad de circulación, a
la salud, a la educación, al trabajo y a una alimentación adecuada, así como el derecho al
desarrollo, y afectan a los civiles, a las poblaciones civiles y al personal que participa en
tareas de asistencia humanitaria y en operaciones de mantenimiento de la paz, obstaculizando
los programas de rehabilitación y reconstrucción, impidiendo el acceso humanitario e
inhibiendo el retorno voluntario y seguro de los refugiados y los desplazados internos,
Observando la importancia de la recopilación, el uso y el análisis de datos, incluidos
los registros sobre los incidentes con daños personales, que sirven de base para establecer las
prioridades de las actividades de acción contra las minas, como la educación sobre el riesgo,
el desminado y la asistencia a las víctimas, contribuyendo positivamente a la promoción y
protección de todos los derechos humanos,
Reafirmando la decisión de poner fin al sufrimiento y las muertes causados por las
minas antipersonal, que matan o mutilan a miles de personas cada año y que obstruyen el
desarrollo económico y causan daños a los ecosistemas, como la pérdida de biodiversidad, la
degradación del suelo y la contaminación del agua, afectando negativamente a la consecución
de un medio ambiente limpio, saludable y sostenible,
Profundamente preocupado por el impacto humanitario del oneroso legado de las
minas antipersonal, y expresando preocupación por el creciente número de daños personales
en diferentes regiones del mundo,
Observando con profunda preocupación que en varios conflictos en todo el mundo
siguen empleándose minas antipersonal, en ocasiones de carácter improvisado, incluso por
parte de terroristas y grupos armados no estatales, causando sufrimiento humano y
obstruyendo el desarrollo después de los conflictos,
Expresando especial preocupación por el impacto indiscriminado y desproporcionado
de las minas antipersonal, y poniendo de relieve que las Altas Partes Contratantes de los
Convenios de Ginebra de 1949 se comprometieron a respetar y hacer respetar esos Convenios
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Resolución 79/1 de la Asamblea General.
GE.25-05453