A/HRC/RES/58/22 Reconociendo que el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario son complementarios y se refuerzan mutuamente, y reafirmando que debe hacerse todo lo posible, de conformidad con el derecho internacional, para poner fin a las violaciones y abusos de derechos humanos y asegurar el cese de todas las violaciones del derecho internacional humanitario, así como para asegurar el pleno respeto de estos marcos jurídicos internacionales, según proceda, Reiterando que deben adoptarse medidas eficaces para garantizar y vigilar la realización de los derechos humanos respecto de los civiles y las poblaciones civiles en los contextos de conflicto armado, incluidas las situaciones de ocupación extranjera, así como en las situaciones posteriores a conflictos, y que debe proporcionarse protección eficaz contra las violaciones de los derechos humanos, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, según proceda, Teniendo presente la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, sobre la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas, y reconociendo que la promoción y protección de los derechos humanos y la implementación de la Agenda 2030 están interrelacionadas y se refuerzan mutuamente, Tomando nota de la aprobación por la Asamblea General del Pacto para el Futuro1, en el que los Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno se comprometieron a redoblar sus esfuerzos por cumplir sus respectivas obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes para prohibir o restringir las armas convencionales debido a su impacto humanitario y tomar medidas para promover todos los aspectos pertinentes de las actividades relativas a las minas, Expresando preocupación por que las minas antipersonal, incluidas las que quedan como restos de conflictos, siguen constituyendo una grave amenaza para el pleno disfrute de todos los derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, a la libertad de circulación, a la salud, a la educación, al trabajo y a una alimentación adecuada, así como el derecho al desarrollo, y afectan a los civiles, a las poblaciones civiles y al personal que participa en tareas de asistencia humanitaria y en operaciones de mantenimiento de la paz, obstaculizando los programas de rehabilitación y reconstrucción, impidiendo el acceso humanitario e inhibiendo el retorno voluntario y seguro de los refugiados y los desplazados internos, Observando la importancia de la recopilación, el uso y el análisis de datos, incluidos los registros sobre los incidentes con daños personales, que sirven de base para establecer las prioridades de las actividades de acción contra las minas, como la educación sobre el riesgo, el desminado y la asistencia a las víctimas, contribuyendo positivamente a la promoción y protección de todos los derechos humanos, Reafirmando la decisión de poner fin al sufrimiento y las muertes causados por las minas antipersonal, que matan o mutilan a miles de personas cada año y que obstruyen el desarrollo económico y causan daños a los ecosistemas, como la pérdida de biodiversidad, la degradación del suelo y la contaminación del agua, afectando negativamente a la consecución de un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, Profundamente preocupado por el impacto humanitario del oneroso legado de las minas antipersonal, y expresando preocupación por el creciente número de daños personales en diferentes regiones del mundo, Observando con profunda preocupación que en varios conflictos en todo el mundo siguen empleándose minas antipersonal, en ocasiones de carácter improvisado, incluso por parte de terroristas y grupos armados no estatales, causando sufrimiento humano y obstruyendo el desarrollo después de los conflictos, Expresando especial preocupación por el impacto indiscriminado y desproporcionado de las minas antipersonal, y poniendo de relieve que las Altas Partes Contratantes de los Convenios de Ginebra de 1949 se comprometieron a respetar y hacer respetar esos Convenios 1 2 Resolución 79/1 de la Asamblea General. GE.25-05453

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