A/RES/73/146 Trata de mujeres y niñas que refuercen la cooperación entre todos los agentes competentes con miras a detectar e interrumpir las corrientes financieras ilícitas derivadas de la trata de mujeres y niñas; 8. Toma nota con aprecio del documento final de la Conferencia Ministerial Regional sobre la Trata y el Tráfico de Personas en el Cuerno de África, conocido como la Declaración de Jartum, y pide su aplicación efectiva, entre otras cosas mediante la cooperación técnica y la creación de capacidad, por parte de las Naciones Unidas y de la comunidad internacional; 9. Alienta a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer a que considere la posibilidad de abordar las necesidades, entre otras, de las mujeres y niñas víctimas de la trata de personas, en sus períodos de sesiones 60 o y 64 o, en el marco de los temas prioritarios; 10. Alienta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a las demás partes interesadas a que observen el Día Mundial contra la Trata de Personas, habida cuenta de la necesidad de crear conciencia de la situación de las víctimas de la trata de personas y de promover y proteger sus derechos; 11. Alienta al sistema de las Naciones Unidas a que, según proceda, incorpore la cuestión de la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, en sus políticas y programas más generales destinados a abordar cuestiones de desarrollo económico y social, derechos humanos, estado de derecho, buena gobernanza, educación, salud y reconstrucción posterior a desastres naturales y conflictos; 12. Acoge con beneplácito la atención permanente que presta la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) a poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas y aumentar el acceso de las mujeres a oportunidades económicas, así como su labor de creación de asociaciones eficaces para el empoderamiento de las mujeres y las niñas, lo que contribuirá a los esfuerzos para combatir la trata de personas; 10. Exhorta a los Gobiernos a que intensifiquen sus esfuerzos por prevenir y afrontar la demanda que fomenta la trata de mujeres y niñas para todas las formas de explotación, con el fin de eliminar esa demanda, y, a ese respecto, a que establezcan medidas preventivas o mejoren las ya establecidas, incluidas medidas legis lativas y punitivas para disuadir a los explotadores de las víctimas de la trata y asegurar que rindan cuentas de sus actos; 14. Toma nota de los principios básicos sobre el derecho de las víctimas de la trata de personas a una reparación efectiva 30; 15. Exhorta a los Gobiernos a que consoliden las medidas encaminadas a lograr la igualdad de género y empoderar a las mujeres y las niñas, entre otras cosas facilitando su participación y liderazgo en la sociedad, concretamente mediante la educación, el empoderamiento económico y la promoción del aumento del número de mujeres en funciones decisorias en los sectores público y privado, a que adopten otras medidas apropiadas para hacer frente al número cada vez mayor de mujeres sin hogar o que viven en viviendas inadecuadas, a fin de reducir su vulnerabilidad a la trata, y a que, a ese respecto, mejoren la recogida y el uso de datos desglosados por sexo, edad y discapacidad para fundamentar esas medidas; 16. Exhorta también a los Gobiernos a que adopten medidas preventivas apropiadas para hacer frente a las causas subyacentes de la trata de personas, así como a los factores de riesgo que aumentan la vulnerabilidad a ella, incluidas la pobreza, la desigualdad de género, los estereotipos de género y las normas sociales negativas, como la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la __________________ 30 8/14 A/69/269, anexo. 18-22183

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