A/RES/57/307 justicia en las Naciones Unidas sean la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad, así como los principios de la equidad y del respeto de las garantías legales; 2. Observa con preocupación que los informes conexos no se le presentaron en su quincuagésimo sexto período de sesiones, como había solicitado en su resolución 55/258, y que además se presentaron con retraso para su examen en el período de sesiones en curso; 3. Lamenta que el sistema actual de administración de justicia en la Secretaría siga siendo lento, engorroso y costoso; 4. Lamenta también las graves demoras registradas en el proceso de apelación y pide al Secretario General que vele por que el departamento o el director del programa cuya decisión haya sido cuestionada por el apelante cooperen y rindan cuentas cabalmente en todas las etapas del proceso del sistema interno de justicia; 5. Pide al Secretario General que tome medidas para garantizar la independencia del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas y la separación de su secretaría de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y que estudie la posibilidad de su independencia financiera, y le informe al respecto en su quincuagésimo octavo período de sesiones; 6. Toma nota del informe del Secretario General sobre la administración de justicia en la Secretaría1, el informe de la Dependencia Común de Inspección titulado “Reforma de la administración de justicia en el sistema de las Naciones Unidas: opciones para la creación de una instancia superior de apelación”2 y las observaciones al respecto del Secretario General y de la Junta de Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación3, y el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto4; 7. Hace suya la recomendación de la Comisión Consultiva que figura en el párrafo 8 de su informe; 8. Acoge con beneplácito la iniciativa del Secretario General de pedir a la Oficina de Servicios de Supervisión Interna que realice un examen de la gestión del proceso de apelación y, en relación con ello, hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en los párrafos 6 y 7 del informe de la Comisión Consultiva; 9. Pide al Secretario General que, teniendo debidamente en cuenta también las conclusiones de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna, presente un informe con opciones para fortalecer la administración de justicia garantizando una justicia transparente y equitativa al personal de la Organización, para que la Asamblea General lo examine en su quincuagésimo octavo período de sesiones; 10. Pide también al Secretario General que encomiende a la Oficina de Servicios de Supervisión Interna la inclusión en su informe de medidas para reducir el tiempo necesario para resolver los asuntos, entre otras cosas mediante la imposición de plazos en todas las etapas del proceso; 11. Pide además al Secretario General que vele por que la Oficina de Servicios de Supervisión Interna incluya en su informe no sólo los procedimientos y las funciones relacionados con la Junta Mixta de Apelación, sino también los relacionados con la Lista de Asesores Letrados, la Dependencia de Derecho Administrativo y las secretarías de la Junta Mixta de Apelación y el Comité Mixto de Disciplina, así como sus efectos en la administración de justicia y su contribución a ella; 12. Acoge con beneplácito el establecimiento del puesto de Ombudsman para fortalecer los mecanismos oficiosos de solución de conflictos; 2

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