A/RES/57/307 13. Acoge con beneplácito también la organización de cursos de capacitación jurídica básica para los nuevos miembros de la Junta Mixta de Apelación y el Comité Mixto de Disciplina, y alienta al Secretario General a que prosiga sus esfuerzos en la materia sin consecuencias presupuestarias adicionales; 14. Conviene en que el Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas debe fortalecerse mediante una enmienda de su estatuto por la cual se exija que todo candidato a integrar el Tribunal tenga experiencia judicial en la esfera del derecho administrativo o su equivalente en la jurisdicción nacional del candidato, como se recomienda en el párrafo 13 del informe de la Comisión Consultiva, y decide adoptar una decisión al respecto en su quincuagésimo octavo período de sesiones; 15. Observa que el personal de la Secretaría de las Naciones Unidas y de los organismos especializados está sujeto a dos sistemas diferentes de administración de justicia y, en relación con ello, pide a la Dependencia Común de Inspección que siga estudiando la posibilidad de armonizar los estatutos del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas y el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, teniendo presente la información que figura en los párrafos 39 a 42 del informe del Secretario General1, para que la Asamblea General examine la cuestión en su quincuagésimo noveno período de sesiones; 16. Pide al Secretario General que emprenda un análisis más a fondo de las consecuencias de asegurar que los jefes ejecutivos de las organizaciones colaboren con las asociaciones del personal con el fin de instituir sistemas amplios de seguro de asistencia letrada que sufragarían los gastos de asesoramiento letrado y representación legal del personal, a fin de garantizar que todos los funcionarios participen en los procedimientos contradictorios en un pie de igualdad y tengan el acceso más amplio posible a la administración de justicia; 17. Pide también al Secretario General que fortalezca la Lista de Asesores Letrados, según proceda, teniendo en cuenta el informe sobre el examen de la gestión que ha de presentar la Oficina de Servicios de Supervisión Interna; 18. Afirma que las funciones de los funcionarios nombrados a los órganos mixtos de administración de justicia tienen carácter oficial y son valiosas para la Organización; 19. Alienta al Secretario General a velar por que los funcionarios nombrados a los órganos mixtos del sistema interno de justicia sean liberados de sus obligaciones sustantivas el tiempo necesario para cumplir sus funciones, incluso mediante la modificación del trabajo en sus oficinas sustantivas; 20. Pide al Secretario General que, en consulta con el Ombudsman y los representantes del personal, presente propuestas detalladas sobre el papel y la labor del Grupo encargado de investigar denuncias de discriminación y otras reclamaciones para que la Asamblea General las examine en su quincuagésimo octavo período de sesiones; 21. Pide también al Secretario General que en su informe anual sobre la administración de justicia en la Secretaría incluya estadísticas sobre la resolución de los asuntos e información sobre la labor de la Lista de Asesores Letrados; 22. Pide además al Secretario General que distribuya ejemplares impresos del informe anual de la Lista de Asesores Letrados a los Estados Miembros que lo soliciten; 23. Pide al Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas que le presente un informe amplio sobre sus actividades; 24. Reitera su pedido al Secretario General de que establezca un vínculo claro entre la administración de justicia y la responsabilidad y la rendición de cuentas en la 3

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