A/RES/56/245 6. Pide a los jefes ejecutivos de las organizaciones participantes que se atengan rigurosamente a los plazos para la presentación de sus observaciones, según lo dispuesto en los apartados d) y e) del párrafo 4 del artículo 11 del estatuto de la Dependencia; 7. Pide a la Dependencia que estudie la posibilidad de incluir en sus informes, cuando sea posible, las observaciones de las organizaciones participantes sobre las conclusiones y recomendaciones de la Dependencia, y que le informe de ello en su quincuagésimo séptimo período de sesiones; 8. Destaca la necesidad de que la Dependencia centre su trabajo en temas bien definidos y actuales de alta prioridad, y seleccione cuestiones concretas de gestión, administración y programación, con el objeto de presentar a la Asamblea y a los órganos legislativos de las demás organizaciones participantes recomendaciones prácticas y orientadas a la acción; 9. Destaca también que el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el párrafo 4 del sistema de seguimiento de los informes de la Dependencia, que la Asamblea hizo suyo en su resolución 54/16, y que figura en el informe anual de la Dependencia correspondiente al período comprendido entre 1° de julio de 1996 y el 30 de junio de 19975 es responsabilidad de toda la Dependencia y, a este respecto, le pide que ejerza plenamente su juicio colectivo, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 11 del estatuto; 10. Pide al Presidente de la Dependencia que, de conformidad con el artículo 18 del estatuto, vele por que la Dependencia cumpla las disposiciones del estatuto así como las normas, directrices y procedimientos internos aprobados por la Dependencia; 11. Pide al Secretario General y a los jefes ejecutivos de las demás organizaciones participantes que velen por que se suministre oportunamente a la Dependencia la información que solicite, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 6 del estatuto; 12. Acoge con beneplácito las medidas iniciales adoptadas por la Dependencia con otros órganos de supervisión, internos y externos, del sistema de las Naciones Unidas para fomentar la interacción e intensificar las relaciones a fin de mejorar la coordinación entre ellos con respecto, en particular, a la cobertura de la supervisión y al intercambio de mejores prácticas, y así aumentar la eficacia de las actividades de supervisión en conjunto y evitar duplicaciones, y pide a la Dependencia que le informe de ello, en el contexto de su informe correspondiente a 2001, en su quincuagésimo séptimo período de sesiones; 13. Pide a los jefes ejecutivos de las organizaciones participantes que aún no lo hayan hecho que adopten las medidas necesarias para facilitar el análisis del sistema de seguimiento de los informes de la Dependencia5, así como de las medidas que deban tomarse en relación con dicho sistema, e invita a los órganos legislativos competentes a que lo examinen y tomen medidas al respecto; 14. Pide a la Dependencia que, como parte de su informe anual, le presente en su quincuagésimo séptimo período de sesiones nuevas observaciones y recomendaciones sobre su experiencia con el sistema de seguimiento de los informes de la Dependencia, centrándose en particular en las medidas legislativas y la aplicación de las recomendaciones aprobadas, incluidas las medidas que haya adoptado para lograr un seguimiento puntual y sistemático de las recomendaciones de la Dependencia aprobadas por los órganos legislativos de las organizaciones participantes; _______________ 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 34 (A/52/34), anexo I. 2

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