A/RES/56/263
Recordando también su resolución 55/56, de 1° de diciembre de 2000, en la
que pidió a la comunidad internacional que elaborara propuestas detalladas respecto
de un sistema simple y factible de certificación internacional de los diamantes en
bruto basado principalmente en los sistemas nacionales de certificación y en normas
mínimas internacionalmente convenidas,
Estimando que mediante un sistema internacional de certificación de los
diamantes en bruto puede reducirse sustancialmente la oportunidad de que los
diamantes de zonas en conflicto fomenten los conflictos armados, y que ese sistema
ayudaría a proteger el comercio legítimo y garantizaría la aplicación efectiva de las
resoluciones del Consejo de Seguridad por las que se imponen sanciones relativas al
comercio de diamantes de zonas en conflicto,
Subrayando que el sistema internacional de certificación de los diamantes en
bruto previsto debería ser simple, efectivo y pragmático, no debería obstaculizar el
comercio legítimo de diamantes actual, imponer una carga indebida a los gobiernos
ni a la industria, en particular a los pequeños productores, ni dificultar el desarrollo
de la industria del diamante,
Reconociendo las importantes iniciativas que se han adoptado para hacer frente
al problema de los diamantes de zonas en conflicto, en particular las de los
Gobiernos de Angola, la República Democrática del Congo, Guinea y Sierra Leona,
así como otros países productores, exportadores e importadores destacados, y
alentando a esos Gobiernos a que continúen esas iniciativas,
Reconociendo también los esfuerzos constantes de las organizaciones
regionales y otros grupos de países por limitar los diamantes de zonas en conflicto,
Acogiendo con beneplácito la importante contribución de la industria del
diamante, en particular del Consejo Mundial del Diamante, y de la sociedad civil a
las iniciativas internacionales destinadas a poner fin al comercio de diamantes de
zonas en conflicto,
Acogiendo también con beneplácito las iniciativas de autorregulación
voluntaria de la industria del diamante anunciadas por el Consejo Mundial del
Diamante, y reconociendo que un sistema de autorregulación voluntaria contribuirá
a garantizar la eficacia de los sistemas nacionales de controles internos de los
diamantes en bruto,
Reconociendo que un sistema internacional de certificación de los diamantes
en bruto sólo será digno de crédito si todos los participantes han establecido
sistemas internos de control para eliminar la presencia de diamantes de zonas en
conflicto de la cadena de producción, exportación e importación de diamantes en
bruto en sus territorios, y al mismo tiempo tienen en cuenta que las diferencias de
los métodos de producción y prácticas comerciales, así como las diferencias de los
controles institucionales al respecto, pueden requerir enfoques diferentes para
cumplir las normas mínimas,
Acogiendo con beneplácito la importante contribución del Proceso de
Kimberley, iniciado por los países productores africanos para elaborar propuestas
sobre el sistema internacional de certificación previsto,
Observando con reconocimiento que el Proceso de Kimberley ha celebrado sus
deliberaciones con un espíritu integrador y que en ellas han participado todos los
interesados, incluidos los Estados productores, exportadores e importadores, la
industria del diamante y la sociedad civil,
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