A/RES/53/20 Página 2 Reafirmando que los gastos de la Fuerza son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Fuerza se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de contribuir a operaciones de esa índole, Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Tomando nota con reconocimiento de que ciertos gobiernos han hecho contribuciones voluntarias a la Fuerza, Consciente de que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, 1. Toma nota de la situación de las contribuciones para la Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas al 15 de octubre de 1998, en particular de las cuotas pendientes de pago por un monto de 22,7 millones de dólares de los Estados Unidos, que constituyen el 19% del total de las cuotas asignadas desde que se estableció la Fuerza hasta el 30 de junio de 1999, observa que aproximadamente el 19% de los Estados Miembros han pagado sus cuotas íntegramente e insta a los demás Estados Miembros de que se trate, en particular a los que están en mora, a que abonen sus cuotas pendientes de pago; 2. Expresa su preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al reembolso de los gastos a los países que aportan contingentes, que soportan una carga adicional debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas; 3. Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas; 4. Insta a los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para la Fuerza; 5. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2; 6. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la Fuerza se administre con el máximo de eficiencia y economía; 7. Pide también al Secretario General que, con objeto de reducir los gastos que entraña la contratación de personal del cuadro de servicios generales, continúe haciendo lo posible para que se /...

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