A/RES/53/20 Página 3 contrate a personal local para los puestos del cuadro de servicios generales de la Fuerza, en consonancia con las necesidades de la misma; 8. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas la suma de 29 millones de dólares en cifras brutas (28.170.800 dólares en cifras netas) para el funcionamiento de la Fuerza durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, además de la suma de 21.053.745 dólares en cifras brutas (20.580.245 dólares en cifras netas) ya consignada de conformidad con lo dispuesto en su resolución 52/245; 9. Decide también, como medida especial y teniendo en cuenta la suma de 21.053.745 dólares en cifras brutas (20.580.245 dólares en cifras netas) ya prorrateada de conformidad con lo dispuesto en su resolución 52/245, prorratear entre los Estados Miembros la suma adicional de 12.315.418 dólares en cifras brutas (11.920.452 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 28 de febrero de 1999, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, 50/224, de 11 de abril de 1996, 51/218 A a C, de 18 de diciembre de 1996, y 52/230, de 31 de marzo de 1998, y en sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para los años 1998 y 1999, que figura en su resolución 52/215 A, de 22 de diciembre de 1997; 10. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 9 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal estimados en 394.966 dólares, que se aprobaron para la Fuerza para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 28 de febrero de 1999; 11. Decide, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 16.684.582 dólares en cifras brutas (16.250.348 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de marzo y el 30 de junio de 1999 a razón de 4.171.145,50 dólares en cifras brutas (4.062.587 dólares en cifras netas) por mes con arreglo al procedimiento establecido en la presente resolución y mediante la aplicación de la escala de cuotas para 1999, que figura en la resolución 52/215 A, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Fuerza más allá del 28 de febrero de 1999; 12. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 11 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal estimados en 434.234 dólares, que se aprobaron para la Fuerza para el período comprendido entre el 1º de marzo y el 30 de junio de 1999; 13. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Fuerza, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, de conformidad con el procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General; /...

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