A/HRC/RES/52/30
República Árabe Siria desde Marzo de 2011, prosigan sus procedimientos, como los incoados
en Koblenz (Alemania), y su esfuerzos por investigar las conductas en la República Árabe
Siria y, cuando sea posible, enjuiciar los delitos cometidos en ese país a fin de exponer la
verdad y llevar a los culpables ante la justicia; recuerda que el Consejo de Seguridad está
autorizado a remitir la situación de la República Árabe Siria a la Corte Penal Internacional,
y acoge con beneplácito la iniciativa conjunta emprendida por los Países Bajos y el Canadá
para exigir responsabilidades a la República Árabe Siria por el incumplimiento de sus
obligaciones en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes;
4.
Pide una asistencia humanitaria transfronteriza sostenible, segura, rápida y sin
trabas, para la que no existe ninguna alternativa comparable en términos de alcance y escala,
que exceda los seis meses autorizados por el Consejo de Seguridad en su resolución 2672
(2023), de 9 de enero de 2023, especialmente en vista de las consecuencias de los terremotos
de febrero de 2023 y de los niveles críticos que han alcanzado la inseguridad alimentaria y la
falta de acceso al agua, entre otros muchos problemas acuciantes, cuyas nefastas
consecuencias para la salud y los medios de subsistencia se han visto exacerbadas por la
continuación de las hostilidades;
5.
Exhorta a todas las partes, en particular a las autoridades sirias, a que
mantengan un acceso humanitario rápido, seguro, sostenible y sin trabas, y a que velen por
que la asistencia humanitaria llegue a sus destinatarios; a este respecto, pide que continúen
las operaciones transfronterizas vitales en Bab al-Salam y en Ra‘i, así como en Bab al-Hawa,
para la entrega de ayuda humanitaria y la prestación de asistencia a los sirios vulnerables y a
los supervivientes de los terremotos, y exhorta a todas las partes a que faciliten el acceso
humanitario inmediato, rápido, sostenido y sin trabas, también entre líneas, a todas las partes
de la República Árabe Siria;
6.
Exige a todas las partes en el conflicto que cumplan las obligaciones que les
incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario y que faciliten, y no obstaculicen, el acceso humanitario pleno,
oportuno, inmediato, sin restricciones y en condiciones de seguridad, y observa que la ayuda
humanitaria debe suministrarse de acuerdo con las necesidades;
7.
Deplora profundamente que la población civil siga siendo la más afectada por
el conflicto y que los civiles, y los bienes indispensables para su supervivencia, sigan siendo
objeto de ataques deliberados e indiscriminados, incluso con armas y municiones prohibidas,
por todas las partes en el conflicto, en particular por el régimen sirio y sus aliados estatales y
no estatales;
8.
Expresa gran preocupación a este respecto por la continuación de la violencia,
en particular los ataques aéreos y la utilización de municiones en racimo, y las consiguientes
muertes y bajas civiles, también de niños, y por la destrucción de infraestructuras civiles,
incluidas instalaciones médicas y escuelas, y de bienes culturales en toda la República Árabe
Siria; exige que todas las partes cumplan inmediatamente sus respectivas obligaciones en
virtud del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional
humanitario, y pone de relieve la necesidad de garantizar que todos los responsables de dichas
violaciones y abusos rindan cuentas y que se proteja a los civiles;
9.
Reitera enérgicamente el llamamiento del Secretario General en favor de un
alto el fuego mundial, el llamamiento del Enviado Especial del Secretario General para Siria
en favor de un alto el fuego completo, inmediato y en toda la República Árabe Siria y la
recomendación de la Comisión de Investigación de que se establezca inmediatamente un alto
el fuego permanente a fin de proporcionar el espacio necesario para la celebración de
negociaciones dirigidas por los sirios, con la participación plena y efectiva de las mujeres, y
para el restablecimiento del respeto de los derechos humanos; insta a todas las partes en el
conflicto a que encaminen sus esfuerzos a la proclamación de ese alto el fuego, y, a ese
respecto, recuerda el Protocolo Adicional del Memorando sobre la Estabilización de la
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GE.23-06766