A/HRC/47/26
85.
La Relatora Especial formula las siguientes recomendaciones:
a)
Los Estados deben incluir de manera explícita la falta de consentimiento como
elemento fundamental de su definición de la violación. El uso de la fuerza o la amenaza de
usarla constituyen una prueba clara de la falta de consentimiento, pero la fuerza no es un
elemento constitutivo de la violación. Los Estados deben especificar que el consentimiento
ha de darse voluntariamente, como resultado de la libre voluntad de la persona, teniendo en
cuenta el contexto de las circunstancias que lo rodean. Las relaciones sexuales sin
consentimiento deben ser consideradas un delito de violación en todas sus definiciones;
b)
Las disposiciones penales sobre la violación deben especificar las
circunstancias en que la determinación de la falta de consentimiento no se requiere o el
consentimiento no puede darse; por ejemplo, cuando la víctima se encuentra en una
institución como una cárcel o un centro de detención, o está incapacitada permanente o
temporalmente debido al consumo de alcohol y drogas;
c)
La legislación que tipifica la violación debe establecer que el consentimiento
de los menores de 16 años es irrelevante60, y que cualquier relación sexual con una persona
que no alcance la edad de consentimiento es una violación (violación de menores), en la que
no es necesario determinar la falta de consentimiento. Las excepciones podrían incluir las
relaciones sexuales consentidas entre una persona menor de 18 años y otra mayor de 14 años
pero menor de 16;
d)
abolidas.
3.
En los casos en que existan, las disposiciones relativas al estupro deben ser
Imposición de penas y circunstancias agravantes y atenuantes
86.
Las condenas por violación están estrechamente relacionadas con la aplicación de
circunstancias agravantes y atenuantes que pueden aumentar las penas de prisión en un tercio
o más. Según los resultados del cuestionario, la violación está castigada con penas de cárcel
en la gran mayoría de los Estados. En casi todos, la pena mínima por violación sin agravantes
es de 1 a 10 años de cárcel. En aproximadamente un tercio de ellos, la pena mínima oscila
entre 11 y 20 años. En un grupo más reducido, puede llegar a aplicarse una pena máxima de
cadena perpetua.
87.
Las multas también pueden imponerse como castigo. En muchos casos, se aplican
además de las penas de prisión61, mientras que solo en tres Estados (Armenia, Indonesia y
Países Bajos) se pueden imponer multas como sanción sustitutiva del encarcelamiento.
Algunos Estados han establecido como circunstancia agravante el hecho de que el autor sea
o haya sido cónyuge o pareja de la víctima. En una minoría de Estados, cuando existen
circunstancias agravantes, puede aplicarse la pena de muerte.
88.
Existen diversas circunstancias atenuantes, y muchas de ellas no son compatibles con
las normas internacionales de derechos humanos. Algunas son de carácter general: por
ejemplo, el autor puede ver reducida la pena cuando ha sido tentado por la conducta de la
víctima62 o cuando es el cónyuge de la víctima (como en Myanmar, Nepal y el Togo). Esas
circunstancias atenuantes no se ajustan a las normas de derechos humanos.
89.
Una circunstancia atenuante muy preocupante, que conlleva la reducción -o incluso
la anulación- de la pena, es que el agresor contraiga matrimonio con la víctima, disposiciones
también conocidas como “cásate con tu violador”. Aunque algunos Estados han aprobado
recientemente enmiendas para abolir esas disposiciones (como Jordania y Túnez), otros las
mantienen (como Filipinas, el Iraq y Libia). En la República Árabe Siria, casarse con la
víctima puede reducir la condena del agresor. En el Líbano y Madagascar se siguen haciendo
60
61
62
16
Los Estados deben fijar la edad de consentimiento en 15 o 16 años, según el contexto local, pero no
por debajo de los 15 años.
Bangladesh, Burkina Faso, Colombia, India, Indonesia, Líbano, Madagascar, Myanmar, Noruega,
Omán, Pakistán, República Unida de Tanzanía, Sri Lanka, Sudán del Sur y Togo.
Por ejemplo, en Armenia, la Federación de Rusia, Lituania, la República Popular Democrática de
Corea y Suiza. En Andorra, Chile e Indonesia, las circunstancias atenuantes incluyen la contribución
de la víctima al delito o la provocación del autor.
GE.21-05162