A/HRC/47/26
excepciones en relación con la violación de menores cuando ha habido una promesa de
matrimonio, y en Marruecos los jueces tienen discreción para establecer circunstancias
atenuantes si la pena es demasiado severa, lo que en la práctica puede llegar a la no
imposición de la pena si el autor contrae matrimonio con su víctima.
90.
La Relatora Especial formula las siguientes recomendaciones:
a)
La violación debe castigarse de forma proporcional a la gravedad del delito, y
debe acabarse con la imposición de multas como única pena63;
b)
Los Estados deben incluir entre las circunstancias agravantes las situaciones
siguientes: que el agresor sea o haya sido cónyuge o pareja de la víctima o sea un familiar
suyo, o que haya abusado de su poder o autoridad sobre la víctima; que la víctima fuera
vulnerable o se pusiera en situación de vulnerabilidad, o fuera menor de edad, o que el acto
se cometiera en presencia de un menor de edad; que el acto provocara daños físicos y/o
psicológicos a la víctima; que el acto fuera cometido por dos o más personas; y que el acto
se cometiera en repetidas ocasiones, con el uso de la violencia o con el uso o la amenaza del
uso de un arma;
c)
Los Estados deben revisar y abolir todas las circunstancias atenuantes que no
se ajusten a las normas de derechos humanos, en especial las disposiciones conocidas como
“cásate con tu violador”, y dejar de aplicarlas basándose en estereotipos de género y mitos
sobre la violación.
B.
Enjuiciamiento de las violaciones y protección de las víctimas
1.
Enjuiciamiento de oficio y sin demoras injustificadas
91.
En la inmensa mayoría de los Estados, la violación se persigue de oficio, es decir, por
medio de la fiscalía, sin depender totalmente de la denuncia de la víctima. No obstante, en
algunos Estados, la violación se persigue a instancia de parte. En Cuba, por ejemplo, los casos
de violación se enjuician siempre ex parte y el proceso se interrumpe si las víctimas retiran
la denuncia. En otros Estados se aplica un enfoque mixto. Por ejemplo, en el Ecuador las
acciones penales se inician a instancia de parte en los casos de estupro (relaciones sexuales
con una persona menor de edad mediante engaño), y en Eslovenia, México y Turquía, en los
casos de violación conyugal o dentro de la pareja. Asimismo, solo las formas de violación
agravadas se persiguen de oficio en Estados como Azerbaiyán y Rumania, y en otros las
víctimas pueden recurrir a la acusación privada si se les ha negado la pública.
92.
El no enjuiciamiento de casos de violación suele ser el resultado de decisiones
discrecionales de los fiscales. Los criterios establecidos por la ley para no iniciar acciones
penales varían y pueden dar un amplio poder discrecional a los fiscales. Tal es el caso del
Japón, por ejemplo, donde un fiscal puede decidir no presentar cargos si el enjuiciamiento se
considera innecesario debido al carácter, la edad y el entorno del autor, la gravedad del hecho
delictivo y las circunstancias o la situación posteriores a este, como ocurre con todos los
delitos.
93.
En su recomendación general núm. 35 (2017), el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer recomendó a los Estados partes que iniciaran acciones
penales de oficio para enjuiciar a los presuntos infractores de manera justa, imparcial,
oportuna y rápida. Del mismo modo, el Convenio de Estambul exige a las Partes que
garanticen que la investigación y los procedimientos judiciales se lleven a cabo sin demoras
injustificadas, teniendo en cuenta los derechos de la víctima en todas las fases del proceso
penal, y que el enjuiciamiento de los casos de violación no dependa totalmente de la
presentación de una denuncia o demanda por la víctima.
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GE.21-05162
De conformidad con la observación general núm. 36 (2018) del Comité de Derechos Humanos, los
castigos deben excluir la pena de muerte.
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