A/HRC/47/26
94.
La Relatora Especial formula las siguientes recomendaciones:
a)
El delito de violación debe perseguirse de oficio, sin que las facultades
discrecionales de los fiscales sean demasiado amplias, y el inicio de acciones penales no debe
depender únicamente de la denuncia de la víctima;
b)
2.
El enjuiciamiento debe llevarse a cabo sin demoras injustificadas.
Criterio de prueba, disposiciones de protección contra la violación y otras
medidas cautelares
95.
La aplicación del criterio de prueba del derecho penal, “más allá de toda duda
razonable”, en los casos de violación está estrechamente relacionada con la definición de
violación. Por ejemplo, si la definición de violación requiere la prueba del uso de la fuerza o
la coacción, la carga de esa prueba recae en las víctimas, lo que da lugar a la impunidad de
los autores, ya que ese delito suele cometerse en privado y puede no provocar daños físicos
visibles. Por otra parte, si la definición de violación se basa en la falta de consentimiento, la
carga de la prueba se comparte con el autor o se traslada en parte a él, por lo que se requiere
un criterio de prueba diferente al de más allá de toda duda razonable.
96.
Muchos Estados tienen definiciones que se basan en el uso de la fuerza y la coacción.
Algunos de ellos tienen disposiciones explícitas sobre los requisitos relativos a la prueba; en
muchos Estados, en la práctica con frecuencia es necesario presentar exámenes médicos
como prueba de la violación, y en algunos tiene que haber testigos, como en el Afganistán,
Bangladesh, Ghana, Marruecos, Mauricio, Nigeria, el Pakistán y Sierra Leona. En el Yemen,
la ley establece que, sin una confesión del agresor, la víctima de la violación debe presentar
cuatro testigos varones para demostrar que se ha cometido el delito. Ese requisito hace que
la mayoría de los casos de violación sean imposibles de probar, debido a las circunstancias
en las que suelen cometerse las violaciones.
97.
Otra práctica preocupante son las pruebas de virginidad, que se siguen denunciando
en algunos Estados. Por ejemplo, en Armenia, un decreto del Ministro de Salud prevé la
realización de exámenes médicos forenses, incluida la identificación de la condición sexual,
la integridad sexual y la virginidad o no de la víctima.
98.
El inicio de acciones penales contra el agresor puede tener un alto costo para las
víctimas de violación. La revictimización puede producirse al revivir las experiencias
traumáticas y sufrir los prejuicios de culpabilización de las víctimas que persisten en las
sociedades y los ordenamientos jurídicos penales.
99.
Según las respuestas al cuestionario, varios Estados han promulgado legislación para
establecer disposiciones de protección contra la violación, cuyo objetivo es evitar que se
utilicen los antecedentes sexuales de la víctima para socavar la credibilidad de sus
denuncias64.
100.
La Relatora Especial formula las siguientes recomendaciones:
a)
El testimonio de la víctima, sustentado en una evaluación física y psicológica
del daño y valorado junto con las pruebas existentes, no debe requerir más corroboración
para ser considerado como prueba;
b)
Los Estados deben promulgar disposiciones de protección contra la violación
para excluir de la información probatoria los antecedentes sexuales de la víctima;
c)
Los Estados deben adoptar otras medidas para apoyar a la víctima y proteger
su intimidad, evitar el contacto entre la víctima y el agresor, permitir que la víctima testifique
en la sala del tribunal sin estar presente o, al menos, sin la presencia del presunto infractor
(en particular, mediante el uso de las tecnologías de la comunicación), proporcionar
asistencia jurídica, facilitar intérpretes cuando sea necesario e informar a las víctimas si el
agresor huye o queda en libertad.
64
18
Canadá, Chequia, Colombia, Ecuador, Eswatini, India, Irlanda, México, Reino Unido, Sudáfrica y
Suiza.
GE.21-05162