A/RES/58/143 Estados Miembros y la sociedad civil en la formulación de políticas y estrategias concretas para abordar el problema de la violencia contra las trabajadoras migratorias, Alentando a la sociedad civil a que siga participando en la elaboración y aplicación de medidas apropiadas para apoyar alianzas innovadoras entre organismos públicos, organizaciones no gubernamentales y otros de sus integrantes con miras a combatir la violencia contra las trabajadoras migratorias, Observando que un elevado número de mujeres de países en desarrollo y de algunos países con economía en transición sigue emigrando a países más prósperos en busca de medios de vida para sí y para sus familias, como consecuencia de la pobreza, el desempleo y otras circunstancias socioeconómicas, y reconociendo el deber de los países de origen de procurar condiciones en que sus ciudadanos tengan empleo y seguridad económica, Observando con profunda preocupación que se siguen denunciando graves abusos y actos de violencia cometidos contra las trabajadoras migratorias, Consciente de que el movimiento de un número considerable de trabajadoras migratorias puede verse facilitado y posibilitado por el uso de documentos fraudulentos o irregulares y el recurso a matrimonios arreglados con miras a la migración, que la Internet, entre otras cosas, hace más sencillo, y que esas trabajadoras migratorias son más vulnerables a los abusos y la explotación, Teniendo presentes los beneficios económicos que derivan los países de origen y de destino del empleo de las trabajadoras migratorias, Reconociendo la importancia que reviste la adopción de enfoques y estrategias que se apliquen en forma conjunta y en colaboración en los planos bilateral, regional, interregional e internacional para la protección y la promoción de los derechos y el bienestar de las trabajadoras migratorias, Reconociendo también la importancia de estudiar la relación entre la migración y la trata de mujeres, Alentada por ciertas medidas adoptadas por algunos países de destino para aliviar los sufrimientos de las trabajadoras migratorias que residen en su jurisdicción, Subrayando la importante función que desempeñan los órganos competentes de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados en la supervisión de la aplicación de las convenciones de derechos humanos y los procedimientos especiales pertinentes, en el marco de sus respectivos mandatos, para hacer frente al problema de la violencia contra las trabajadoras migratorias y proteger y promover sus derechos y su bienestar, 1. Toma nota del informe del Secretario General 6; 2. Toma nota también de los informes de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes 7 y de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias 8, en lo que se refiere a la violencia contra las trabajadoras migratorias, y alienta a las Relatoras Especiales a que se sigan _______________ 6 A/58/161. E/CN.4/2003/85 y Add.1 y Add.1/Corr.1, Add.2, Add.3 y Add.3/Corr.1 y Add.4. 8 E/CN.4/2003/75 y Corr.1 y Add.1, Add.2 y Add.2/Corr.1, Add.3 y Add.4. 7 2

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières