A/RES/60/107
territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, y su
régimen asociado contravienen el derecho internacional,
Recordando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 6, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales6 y la Convención sobre
los Derechos del Niño 7, y afirmando que esos instrumentos de derechos humanos
deben ser respetados en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental,
Consciente de la responsabilidad que incumbe a la comunidad internacional de
promover los derechos humanos y asegurar el respeto del derecho internacional,
y recordando a ese respecto su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970,
Reafirmando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorio
por la fuerza,
Reafirmando también que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de
personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 8, es aplicable al
territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y a los demás territorios
árabes ocupados por Israel desde 1967,
Reafirmando además la obligación que impone a los Estados Partes el Cuarto
Convenio de Ginebra8 , en virtud de sus artículos 146, 147 y 148, con respecto a
sanciones penales, infracciones graves y responsabilidades de las Altas
Partes Contratantes,
Reafirmando que todos los Estados tienen el derecho y el deber de adoptar
medidas de conformidad con el derecho internacional y el derecho internacional
humanitario para reprimir los actos de violencia mortífera cometidos contra su
población civil a fin de proteger la vida de sus ciudadanos,
Destacando la necesidad de que se cumplan cabalmente los acuerdos
concertados entre Israel y Palestina en el marco del proceso de paz del Oriente
Medio, incluido el memorando de entendimiento de Sharm el-Sheik, y de que se
aplique la hoja de ruta del Cuarteto para avanzar hacia una solución permanente del
conflicto israelo-palestino en que se prevean dos Estados 9,
Reconociendo la importancia de la retirada de Israel de la Franja de Gaza y de
partes de la zona septentrional de la Ribera Occidental, así como del
desmantelamiento de los asentamientos allí ubicados, como medida para aplicar la
hoja de ruta,
Expresando su grave preocupación porque Israel, la Potencia ocupante, siga
cometiendo violaciones sistemáticas de los derechos humanos del pueblo palestino,
en particular mediante el uso excesivo de la fuerza, los castigos colectivos, la
reocupación y el cierre de zonas, la confiscación de tierras, la construcción y
ampliación de asentamientos, la construcción de un muro en el territorio palestino
ocupado que se aparta de la línea del Armisticio de 1949, la destrucción de bienes y
todas las demás medidas que sigue adoptando con objeto de alterar la condición
jurídica, el carácter geográfico y la composición demográfica del territorio palestino
ocupado, incluida Jerusalén oriental,
_______________
6
Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, No. 27531.
8
Ibíd., vol. 75, No. 973.
9
S/2003/529, anexo.
7
2
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