A/RES/58/157
9.
Alienta a todos los Estados a:
a) Fortalecer su capacidad nacional en materia de estadísticas y a utilizar
estadísticas desglosadas, en particular por edad, sexo y otros factores que puedan dar
origen a diferencias, y otros indicadores estadísticos a nivel nacional, subregional,
regional e internacional para elaborar y evaluar políticas y programas sociales de
modo que los recursos económicos y sociales se utilicen de forma eficiente y eficaz
para la plena realización de los derechos del niño;
b) Intensificar su colaboración con los órganos de las Naciones Unidas,
dentro de sus respectivos mandatos, las instituciones de Bretton Woods y otros
organismos multilaterales, así como con otras partes interesadas;
10. Pide a todos los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas,
a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos y a los mecanismos de las Naciones Unidas que incorporen regular y
sistemáticamente una clara perspectiva de los derechos del niño en todas las
actividades que realizan en cumplimiento de sus mandatos, y procuren que su
personal reciba formación en cuestiones relacionadas con la protección de los niños,
y exhorta a los Estados a que cooperen estrechamente con ellos;
11. Alienta a los gobiernos y los órganos competentes de las Naciones
Unidas, así como a las organizaciones no gubernamentales competentes y los
defensores de los derechos del niño, a que sigan contribuyendo, según proceda, a la
base de datos en Internet establecida por el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia, a fin de seguir suministrando información sobre la legislación, las
estructuras, la política y los procesos adoptados en el plano nacional para llevar a la
práctica la Convención y, a ese respecto, encomia a ese organismo por su labor de
difusión de las lecciones extraídas de la aplicación de la Convención;
Promoción y protección de los derechos del niño y no discriminación contra
el niño, en particular el niño en situaciones especialmente difíciles
Identidad, relaciones familiares y registro de nacimientos
12. Insta a todos los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos por asegurar que
todos los niños sean inscritos inmediatamente después de su nacimiento, en particular
considerando la posibilidad de usar procedimientos más sencillos, rápidos y eficaces;
13. Insta también a todos los Estados a que se comprometan a respetar el
derecho del niño a preservar su identidad, a saber, la nacionalidad, el nombre y las
relaciones familiares que la ley reconoce, sin injerencias ilícitas y, cuando un niño
sea privado ilegalmente de todos o algunos de los elementos de su identidad, a que
le presten la asistencia y protección adecuadas para restablecerla con rapidez;
14. Exhorta a todos los Estados a hacer efectivo, en la medida de lo posible,
el derecho del niño a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos;
15. Insta a los Estados a que garanticen, en la medida que sea compatible con
las obligaciones de cada uno, el derecho del niño cuyos padres residan en distintos
Estados a mantener en forma regular, salvo en circunstancias excepcionales,
relaciones personales y contactos directos con ambos padres proporcionando medios
de acceso y visita en ambos Estados, y respetando el principio de que ambos padres
son responsables por igual de la crianza y el desarrollo de sus hijos;
16. Exhorta a todos los Estados a que se cercioren de que un niño no sea
separado de sus padres contra su voluntad, excepto cuando las autoridades
competentes, previo examen judicial, decidan, de conformidad con las leyes y
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