A/RES/58/157 La niña 33. Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias, incluso reformas jurídicas, según proceda, para: a) Garantizar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad por parte de las niñas de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, actuar de forma eficaz contra las violaciones de esos derechos y libertades y basar los programas y políticas en los derechos del niño, teniendo en cuenta la situación especial de la niña; b) Eliminar todas las formas de discriminación contra las niñas y todas las formas de violencia, en particular el infanticidio femenino, la selección prenatal del sexo, la violación, el abuso sexual y las prácticas tradicionales o consuetudinarias nocivas, especialmente la mutilación genital femenina, las causas profundas de la preferencia por los hijos varones, los matrimonios sin el consentimiento libre y pleno de los contrayentes, los matrimonios a edad temprana y la esterilización forzada, promulgando legislación y haciéndola cumplir y, según proceda, formulando planes, programas o estrategias nacionales amplios, multidisciplinarios y coordinados para proteger a las niñas; Los niños con discapacidad 34. Exhorta también a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias para que los niños con discapacidad gocen plenamente y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, tanto en la esfera pública como en la privada, incluidos el acceso a la educación y la atención médica de calidad, la protección contra la violencia, el abuso y el abandono y a que promulguen leyes, o hagan cumplir las que ya existan, que prohíban la discriminación contra esos niños, protejan su dignidad, fomenten su autosuficiencia y faciliten su participación activa y su integración en la comunidad, teniendo en cuenta la situación especialmente difícil de los niños con discapacidad que viven en la pobreza; 35. Alienta al Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad a tener en cuenta en sus deliberaciones la cuestión de los niños con discapacidad; Los niños migrantes 36. Exhorta a todos los Estados a que garanticen a los niños migrantes el disfrute de todos los derechos humanos, así como el acceso a la atención médica, los servicios sociales y una educación de buena calidad y a que velen por que los niños migrantes, y sobre todo los no acompañados, en particular las víctimas de la violencia y la explotación, reciban protección y asistencia especiales; Los niños que trabajan o viven en la calle 37. Exhorta también a todos los Estados a evitar las violaciones de los derechos de los niños que trabajan o viven en la calle, en particular la discriminación, la detención arbitraria, las ejecuciones extrajudiciales arbitrarias y sumarias, la tortura y todas las formas de violencia y explotación, y a que sometan a los autores de esas violaciones a la acción de la justicia, a que adopten y apliquen políticas de protección, rehabilitación social y psicosocial y reinserción de esos niños y adopten estrategias económicas, sociales y educativas para tratar de resolver los problemas de los niños que trabajan o viven en la calle; 9

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