A/RES/58/157
La niña
33. Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias,
incluso reformas jurídicas, según proceda, para:
a) Garantizar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad por parte de las
niñas de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, actuar de forma
eficaz contra las violaciones de esos derechos y libertades y basar los programas y
políticas en los derechos del niño, teniendo en cuenta la situación especial de la niña;
b) Eliminar todas las formas de discriminación contra las niñas y todas las
formas de violencia, en particular el infanticidio femenino, la selección prenatal del
sexo, la violación, el abuso sexual y las prácticas tradicionales o consuetudinarias
nocivas, especialmente la mutilación genital femenina, las causas profundas de la
preferencia por los hijos varones, los matrimonios sin el consentimiento libre y
pleno de los contrayentes, los matrimonios a edad temprana y la esterilización
forzada, promulgando legislación y haciéndola cumplir y, según proceda,
formulando planes, programas o estrategias nacionales amplios, multidisciplinarios
y coordinados para proteger a las niñas;
Los niños con discapacidad
34. Exhorta también a todos los Estados a que adopten las medidas
necesarias para que los niños con discapacidad gocen plenamente y en condiciones
de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, tanto en
la esfera pública como en la privada, incluidos el acceso a la educación y la atención
médica de calidad, la protección contra la violencia, el abuso y el abandono y a que
promulguen leyes, o hagan cumplir las que ya existan, que prohíban la
discriminación contra esos niños, protejan su dignidad, fomenten su autosuficiencia
y faciliten su participación activa y su integración en la comunidad, teniendo en
cuenta la situación especialmente difícil de los niños con discapacidad que viven en
la pobreza;
35. Alienta al Comité Especial encargado de preparar una convención
internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad
de las personas con discapacidad a tener en cuenta en sus deliberaciones la cuestión
de los niños con discapacidad;
Los niños migrantes
36. Exhorta a todos los Estados a que garanticen a los niños migrantes el
disfrute de todos los derechos humanos, así como el acceso a la atención médica, los
servicios sociales y una educación de buena calidad y a que velen por que los niños
migrantes, y sobre todo los no acompañados, en particular las víctimas de la
violencia y la explotación, reciban protección y asistencia especiales;
Los niños que trabajan o viven en la calle
37. Exhorta también a todos los Estados a evitar las violaciones de los
derechos de los niños que trabajan o viven en la calle, en particular la
discriminación, la detención arbitraria, las ejecuciones extrajudiciales arbitrarias y
sumarias, la tortura y todas las formas de violencia y explotación, y a que sometan a
los autores de esas violaciones a la acción de la justicia, a que adopten y apliquen
políticas de protección, rehabilitación social y psicosocial y reinserción de esos
niños y adopten estrategias económicas, sociales y educativas para tratar de resolver
los problemas de los niños que trabajan o viven en la calle;
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