A/RES/49/154
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que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de
1993 2/, y la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el
Desarrollo del Niño, y el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración
Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño en el
decenio de 1990, aprobados por la Cumbre Mundial en favor de la Infancia el
30 de septiembre de 1990 3/,
Tomando nota de que del 27 al 29 de mayo de 1991 se celebró en Viena el
Foro de la Juventud del sistema de las Naciones Unidas, en el que se destacó
la importancia del papel de las organizaciones juveniles no gubernamentales
por la contribución que aportaban a la política de las Naciones Unidas en
relación con los jóvenes, y acogiendo con beneplácito las actividades cada vez
más numerosas del programa de empleo para los jóvenes ESPERANZA 1987 y su
estrecha colaboración con las Naciones Unidas en la creación de oportunidades
de empleo para los jóvenes, especialmente en los países en desarrollo,
1.
Alienta a todos los Estados, a todos los órganos de las Naciones
Unidas, en particular al Consejo Económico y Social por conducto de la
Comisión de Desarrollo Social, a los organismos especializados y a las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, en
particular las organizaciones juveniles, a que sigan haciendo todo lo posible
por aplicar las directrices para la planificación de nuevas medidas y la
adopción de medidas complementarias adecuadas en la esfera de la juventud 4/;
2.
Exhorta a los Estados Miembros a que ofrezcan a los jóvenes la
posibilidad de recibir una educación amplia, incluidas cuestiones sobre los
derechos humanos, el medio ambiente y los asuntos interculturales, con miras a
fomentar el entendimiento mutuo y la tolerancia;
3.
Pide al Secretario General que, en estrecha colaboración con los
Estados Miembros y las organizaciones juveniles, evalúe los programas para la
juventud elaborados después del Año Internacional de la Juventud con miras a
lograr la aplicación efectiva del programa de acción mundial para los jóvenes
hasta el año 2000 y años subsiguientes 5/ y que le presente un informe sobre
el particular en su quincuagésimo segundo período de sesiones;
4.
Alienta a los Estados Miembros que no lo hayan hecho todavía a que
formulen una política nacional para la juventud, basada en una evaluación
analítica nacional de la situación y las necesidades de los jóvenes;
5.
Exhorta de nuevo a los Estados Miembros, los órganos de las
Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales a que apliquen
plenamente las directrices para el mejoramiento de las formas de comunicación
entre las Naciones Unidas y los jóvenes y las organizaciones juveniles,
aprobadas por la Asamblea General en sus resoluciones 32/135 y 36/17, y en
particular a que faciliten, de conformidad con esas resoluciones, las
2/
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
3/
A/45/625, anexo.
4/
Véase A/40/256, anexo.
5/
Véanse E/CN.5/1993/10 y E/CN.5/1993/L.11, anexo.
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