A/RES/56/154
Reafirmando el compromiso solemne de todos los Estados de cumplir las
obligaciones que les incumben de promover el respeto universal de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todos, así como su observancia y
protección, de conformidad con la Carta, otros instrumentos relacionados con los
derechos humanos y el derecho internacional,
Acogiendo con satisfacción el compromiso contraído por todos los Estados
Miembros en la Declaración del Milenio 1 de trabajar aunadamente para lograr
procesos políticos más igualitarios, en que puedan participar realmente todos los
ciudadanos de todos los países,
1.
Reafirma que todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación,
en virtud del cual determinan libremente su condición política y procuran
libremente su desarrollo económico, social y cultural, y que todo Estado tiene el
deber de respetar ese derecho, conforme a lo dispuesto en la Carta de las Naciones
Unidas;
2.
Reitera que las elecciones periódicas, libres y limpias son elementos
importantes de la promoción y protección de los derechos humanos;
3.
Reafirma el derecho de los pueblos a determinar los métodos y establecer
las instituciones de los procesos electorales y que, por consiguiente, los Estados
deben asegurar los mecanismos y medios necesarios para facilitar la participación
popular plena y efectiva en esos procesos;
4.
Reafirma también que debe respetarse plenamente el libre desarrollo de
los procesos electorales nacionales en todos los Estados, de manera que se observen
cabalmente los principios establecidos en la Carta y en la Declaración sobre los
principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la
cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 2;
5.
Reafirma además que las Naciones Unidas sólo prestan asistencia
electoral a solicitud expresa de los Estados interesados;
6.
Exhorta a todos los Estados a que se abstengan de financiar partidos
políticos u otras organizaciones en cualquier otro Estado de modo que contravenga
los principios de la Carta y socave la legitimidad de sus procesos electorales;
7.
Condena los actos de agresión armada o amenaza o uso de la fuerza
contra los pueblos, los gobiernos elegidos por ellos o sus dirigentes legítimos;
8.
Reafirma que la voluntad del pueblo será la base de la autoridad del
poder público y que esa voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
88ª sesión plenaria
19 de diciembre de 2001
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Véase la resolución 55/2.
Resolución 2625 (XXV), anexo.
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