A/RES/57/209 los actos de intimidación contra los defensores de los derechos humanos y que ello repercute negativamente en su labor y su seguridad, Destacando el importante papel que desempeñan los particulares, las organizaciones no gubernamentales y los grupos en la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluso en la lucha contra la impunidad, Recordando que, de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1, ciertos derechos no admiten excepción, y destacando que otros derechos y libertades únicamente pueden admitirla cumpliendo estrictamente las condiciones y los procedimientos convenidos que se indican en el artículo 4 del Pacto, Observando con satisfacción la cooperación entre la Representante Especial y otros procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos, Observando también con satisfacción las iniciativas regionales en favor de la promoción y la protección de los derechos humanos y la cooperación entre los mecanismos internacionales y regionales para la protección de los defensores de los derechos humanos, e instando a que se siga avanzando a ese respecto, Recordando que la responsabilidad primordial por la promoción y la protección de los derechos humanos recae en el Estado, y observando con honda preocupación que las actividades de algunas entidades no estatales constituyen una grave amenaza a la seguridad de los defensores de los derechos humanos, Destacando la necesidad de adoptar medidas enérgicas y efectivas para proteger a los defensores de los derechos humanos, 1. Insta a todos los Estados a que promuevan y den pleno efecto a la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos; 2. Acoge con satisfacción los informes de la Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos 2 y su contribución a la promoción efectiva de la Declaración y al mejoramiento de la protección de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo; 3. Condena todas las transgresiones de los derechos humanos cometidas contra personas dedicadas a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo, e insta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias, con arreglo a lo dispuesto en la Declaración y todos los demás instrumentos de derechos humanos pertinentes, para poner fin a esas transgresiones; 4. Insta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para proteger a los defensores de los derechos humanos; 5. Insiste en la importancia que reviste la lucha contra la impunidad y, en ese contexto, insta a los Estados a que adopten las medidas necesarias para hacer frente a la cuestión de la impunidad en caso de amenazas, ataques y actos de intimidación contra los defensores de los derechos humanos; _______________ 1 2 2 Véase resolución 2200 A (XXI), anexo. E/CN.4/2001/94, A/56/341, E/CN.4/2002/106 y Add.1 y 2 y A/57/182.

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