A/HRC/RES/55/18
2.
Toma nota con aprecio del informe temático de la Experta
Independiente relativo a los efectos del cambio climático en las personas con albinismo3, en
el que la titular del mandato destacó el aumento previsto de la incidencia del cáncer de piel,
que afecta en especial a las personas con albinismo a causa de su susceptibilidad al cáncer de
piel, y, a este respecto, exhorta a los Estados a que redoblen los esfuerzos para garantizar el
derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental de las personas con
albinismo;
3.
Alienta a los Estados a que, en colaboración con la Organización Mundial de
la Salud, adopten medidas eficaces para hacer frente a los efectos del cambio climático sobre
la salud de las personas con albinismo, con miras a hacer efectivo su derecho al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y mental, en particular en lo que respecta a la alarmante
incidencia del cáncer de piel en esta población, y a que apliquen las recomendaciones que
formuló a este respecto la Experta Independiente en su informe;
4.
Toma nota con aprecio del informe temático de la Experta Independiente4, en
el que la titular del mandato se ocupa, en particular, del derecho a la educación de las personas
con albinismo y la importancia de eliminar los obstáculos al disfrute del derecho a la
educación y de asegurar ajustes razonables para las personas con albinismo;
5.
Decide prorrogar el mandato de Experto Independiente sobre el disfrute de los
derechos humanos de las personas con albinismo por un período de tres años, en los mismos
términos previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 46/12, de 23 de
marzo de 2021;
6.
Solicita al o la titular del mandato de Experto Independiente que
incorpore perspectivas que tengan en cuenta la edad y el género, y sean inclusivas de la
discapacidad, en todas las actividades de su mandato y preste especial atención a los
problemas y las necesidades de las mujeres y las niñas a fin de hacer frente a las formas
múltiples e interseccionales de discriminación que afrontan las mujeres y las niñas con
albinismo;
7.
Invita al o la titular del mandato de Experto Independiente a que preste
atención a los desafíos y a las necesidades específicos de las personas con albinismo en todos
los países, y a que se ocupe de los desafíos y las necesidades específicos de las personas con
albinismo que viven en países de renta baja;
8.
Exhorta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el o la titular del
mandato de Experto Independiente en el desempeño de su mandato y a que consideren
seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a las solicitudes que les haga para
visitar sus respectivos países, así como a que contemplen la aplicación de sus
recomendaciones, le suministren toda la información necesaria en relación con su mandato y
atiendan con prontitud sus comunicaciones y llamamientos urgentes a fin de que pueda
cumplir eficazmente su mandato;
9.
Alienta a las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como a las
organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, los expertos
independientes, las organizaciones no gubernamentales —incluidas las organizaciones de
personas con albinismo y sus familias—, el sector privado —en particular las empresas
sociales— y las demás partes interesadas pertinentes, a que cooperen en la mayor medida
posible con el o la titular del mandato de Experto Independiente en el desempeño de su
mandato;
10.
Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos que faciliten al o la titular del mandato de Experto Independiente
todos los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento efectivo de su
mandato;
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GE.24-06310
A/78/167.
A/HRC/55/45.
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