E/C.12/GC/26 de la propiedad de la tierra y de los privilegios en los sistemas de tenencia de la tierra, también cuando el cambio en el marco jurídico se derive de acuerdos internacionales 40. 28. Los Estados partes deben elaborar leyes y políticas para garantizar que las inversiones en tierras se realicen de forma responsable. Ello requiere la participación temprana de todas las partes afectadas y una regulación justa de los procesos de transmisión. En todos los procesos de inversión en tierras, las personas o grupos afectados deberán tener acceso a mecanismos de reclamación que les permitan oponerse a las decisiones de los gobiernos locales, las juntas de inversión u otras partes pertinentes antes de que se haga la inversión y obtener una indemnización justa. Se deberán realizar evaluaciones del impacto en los derechos humanos para determinar posibles daños y opciones para mitigarlos. Es preciso determinar por ley principios exigibles sobre la responsabilidad de los inversores y las inversiones. Las inversiones responsables deberán respetar los derechos legítimos de tenencia y no menoscabar los derechos humanos ni objetivos de política legítimos como la seguridad alimentaria y el uso sostenible de los recursos naturales. Los Estados partes deben contar con normas transparentes que determinen la magnitud, el alcance y la naturaleza de las transacciones de derechos de tenencia permitidas y definir qué se entiende por transacciones de derechos de tenencia a gran escala en sus contextos nacionales41. 29. Los Estados partes deben disponer de salvaguardias y políticas para proteger los derechos legítimos de tenencia de los riesgos que podrían derivarse de las transacciones de derechos de tenencia a gran escala. Las inversiones en tierras a gran escala corren el riesgo de vulnerar los derechos enunciados en el Pacto porque suelen afectar a muchos pequeños agricultores a los que, por lo general, no se les reconocen sus títulos informales de uso de la tierra42. Esas salvaguardias podrían consistir en establecer límites máximos a las transacciones de tierras permitidas y obligar a que las transmisiones que superen un determinado nivel sean autorizadas por el parlamento nacional. Los Estados deben estudiar la posibilidad de promover una serie de modelos de producción e inversión que no provoquen desplazamientos a gran escala de los ocupantes de las tierras, incluidos modelos que fomenten iniciativas de cooperación con los titulares de derechos de tenencia locales. 30. La obligación de proteger entraña el deber positivo de adoptar medidas legislativas y de otra índole para proporcionar criterios claros a actores no estatales como empresas e inversores privados, en especial en el contexto de adquisiciones y arrendamientos de tierras a gran escala tanto en el país como en el extranjero43. Los Estados partes deberán aprobar un marco jurídico que exija a las empresas que ejerzan la debida diligencia en materia de derechos humanos44 para determinar, prevenir y mitigar las repercusiones negativas de sus decisiones y operaciones en los derechos consagrados en el Pacto. 31. En los últimos años se ha fomentado la concesión de títulos de propiedad para proteger a los usuarios de tierras de todo desalojo por parte del Estado y de toda usurpación por actores privados, en particular grandes propietarios, y por inversores. Ese proceso, denominado a veces “formalización”, consiste en demarcar las tierras efectivamente ocupadas y utilizadas por cada usuario (y generalmente reconocidas por el derecho consuetudinario), recurriendo cada vez más a técnicas digitales, y conceder a los usuarios de la tierra un título que les proteja de la expropiación y al mismo tiempo les permita venderla. La concesión de títulos de propiedad ha tenido efectos dispares. La aclaración de los derechos de propiedad tenía por objeto garantizar la seguridad de la tenencia, para que los habitantes de los asentamientos informales fueran reconocidos como propietarios y que los pequeños agricultores no fueran desalojados de sus tierras. También se justificaba por la necesidad de establecer un mercado 40 41 42 43 44 10 Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, “State reporting guidelines and principles on articles 21 and 24 of the African Charter relating to extractive industries, human rights and the environment”, pág. 25, párr. 18. Unión Africana, Banco Africano de Desarrollo y Comisión Económica para África, “Guiding principles on large scale land-based investments in Africa” (Addis Abeba, 2014). Ibid., cap. 2. Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Social and Economic Rights Action Centre and the Center for Economic and Social Rights v. Nigeria, decisión, trigésimo período ordinario de sesiones, 13 a 27 de octubre de 2001. Unión Africana, Banco Africano de Desarrollo y Comisión Económica para África, “Guiding principles on large scale land based investments in Africa”. GE.23-00043

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