E/C.12/GC/26
los pueblos indígenas con la tierra está vinculada no solo a las ceremonias espirituales, sino
también a todas las actividades que realizan en la tierra, como la caza, la pesca, el pastoreo y
la recolección de plantas, remedios medicinales y alimentos. Así pues, los Estados partes
deben garantizar el derecho de los pueblos indígenas a mantener y reforzar su relación
espiritual con sus tierras, territorios y recursos, incluidas las aguas y los mares que posean, o
que ya no posean pero hayan sido de su propiedad o hayan utilizado en otras épocas. Los
pueblos indígenas tienen derecho a que se demarquen sus tierras y no debe permitirse su
reubicación salvo en circunstancias estrictamente definidas y con el consentimiento previo,
libre e informado de los grupos afectados20. Las leyes y políticas deben proteger a los pueblos
indígenas del riesgo de que el Estado usurpe sus tierras, por ejemplo para la explotación de
proyectos industriales o la realización de inversiones a gran escala en producción agrícola21.
Los tribunales regionales de derechos humanos han contribuido a reforzar los derechos de
los pueblos indígenas a sus tierras y territorios22. Tanto la Corte Interamericana de Derechos
Humanos como la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos han
considerado que los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus
tierras por haber sido estas transferidas legítimamente a terceros inocentes “tienen el derecho
de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad”23.
17.
En la jurisprudencia reciente de las cortes y tribunales regionales de derechos
humanos, algunos de los derechos reconocidos a los pueblos indígenas con respecto a la tierra
se han ampliado a algunas comunidades tradicionales que mantienen una relación similar con
sus tierras ancestrales, centrada en la comunidad y no en el individuo 24.
3.
Campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales
18.
El acceso a la tierra es especialmente importante para la efectividad de los derechos
de los campesinos y las otras personas que trabajan en las zonas rurales de todo el mundo 25.
Para los campesinos, el ejercicio de la mayoría de los derechos consagrados en el Pacto
depende en tal medida del acceso a la tierra y a otros recursos productivos que lleva aparejado
un derecho a la tierra. Los artículos 5 y 17 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales
reconocen este derecho a la tierra a los campesinos y a otras personas que trabajan en las
zonas rurales, como los trabajadores agrícolas, los pastores y los pescadores. Ese derecho
puede ejercerse individual y colectivamente e incluye el derecho a acceder a la tierra y a
usarla y gestionarla de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un
lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura 26. Los Estados
20
21
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23
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25
26
6
Los artículos 10, 11, 19, 28, 29 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas hacen referencia a la necesidad de obtener el consentimiento libre, previo e
informado de los pueblos indígenas a las medidas que les afecten. Esta exigencia constituye una
salvaguardia de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Véase A/HRC/39/62.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, arts. 28 y 32.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs.
Nicaragua, párrs. 151 y 164. Véase un análisis de la jurisprudencia de los órganos interamericanos a
ese respecto en Fergus MacKay, “From ‘sacred commitment’ to justiciable norms: indigenous
peoples’ rights in the Inter-American system”, en Casting the Net Wider: Human Rights,
Development and New Duty-Bearers, Margot E. Salomon, Arne Tostensen y Wouter Vandenhole
(eds.) (Amberes, Intersentia, 2007). Véase también Corte Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos, African Commission on Human and Peoples’ Rights v. Republic of Kenya, demanda
núm. 006/2012, sentencia, 26 de mayo de 2017.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay,
sentencia, 29 de marzo de 2006, párr. 128; y Comisión Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos, Centre for Minority Rights Development (Kenya) and Minority Rights Group (on behalf of
Endorois Welfare Council) v. Kenya, párr. 209. El Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial, en su recomendación general núm. 23 (1997), también destaca que toda indemnización “en la
medida de lo posible, deberá ser en forma de tierras y territorios” (párr. 5).
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comunidad Moiwana Vs. Surinam, sentencia, 15 de junio
de 2005, párrs. 132 y 133, y Pueblo Saramaka Vs. Surinam, sentencia, 28 de noviembre de 2007,
párr. 86.
Véase un ejemplo de la importancia de la tierra para los derechos civiles y políticos de los campesinos
en Portillo Cáceres y otros c. el Paraguay (CCPR/C/126/D/2751/2016).
Resolución 39/12 del Consejo de Derechos Humanos, anexo, art. 17, párr. 1.
GE.23-00043