E/C.12/GC/26
deben tomar medidas para ayudar a los campesinos a usar la tierra de manera sostenible, a
mantener la fertilidad del suelo y sus recursos productivos y a asegurarse de que sus métodos
de producción no pongan en peligro el medio ambiente de los demás en lo que respecta a
cuestiones como el acceso al agua limpia y la preservación de la biodiversidad.
19.
En caso de conflicto entre pueblos indígenas o campesinos por la tierra, los Estados
deberán habilitar mecanismos para su resolución adecuada, haciendo todo lo posible para que
ambos grupos puedan ejercer su derecho a la tierra27. Ambos grupos dependen en gran
medida del acceso a tierras comunales o de propiedad colectiva. El respeto de la libre
determinación de los pueblos indígenas y de su sistema consuetudinario de tenencia de la
tierra exige que se reconozca su propiedad colectiva de las tierras, los territorios y los
recursos28. También hay otros grupos, como los campesinos, los pastores y los pescadores,
para los que es esencial acceder a tierras comunales o bienes comunitarios a fin de recoger
leña, agua o plantas medicinales o cazar y pescar. Las formas de propiedad consuetudinarias
pueden proporcionar seguridad a las personas que dependen de bienes comunitarios y para
quienes los derechos de propiedad formales no suelen ser una solución adecuada. No
obstante, los torpes intentos de formalizar derechos de tenencia consuetudinarios mediante
programas de adjudicación de títulos de propiedad y el acotamiento de las tierras comunales
pueden dejar a esas personas sin acceso a recursos de los que dependen, con los consiguientes
efectos en el derecho a la alimentación, el derecho al agua y otros derechos consagrados en
el Pacto. Por consiguiente, los Estados tienen la obligación de garantizar, sin discriminación
alguna, un acceso seguro a los usuarios legítimos de la tierra, incluidos los que dependen de
tierras colectivas o comunales.
B.
Participación, consulta y transparencia
20.
La participación, la consulta y la transparencia son principios esenciales para el
cumplimiento de las obligaciones que impone el Pacto, también en relación con la tierra. Se
deberá informar adecuadamente a las personas y comunidades sobre los procesos decisorios
que puedan afectar a su disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto en contextos
relacionados con la tierra, y se les deberá permitir que participen en ellos de manera efectiva
y sin represalias29. Para asegurar una participación en la toma de decisiones basada en los
derechos humanos, es fundamental que todas las partes implicadas en el proceso decisorio
tengan acceso a información suficiente y transparente en igualdad de condiciones. Los
Estados partes deben elaborar leyes, políticas y procedimientos pertinentes para asegurar la
transparencia, la participación y la consulta en la toma de decisiones sobre la tierra, entre
otras cosas en el registro, la administración y la transmisión de tierras, así como antes de todo
desalojo de estas. Los procesos decisorios deben ser transparentes, desarrollarse en los
idiomas correspondientes y sin trabas y prever ajustes razonables para todas las partes
implicadas.
21.
Los procesos decisorios deben tener una amplia difusión y prever procedimientos que
permitan acceder a todos los documentos pertinentes. Es preciso contactar a las personas
afectadas antes de que se tome cualquier decisión que pueda afectar a los derechos que les
reconoce el Pacto. La norma jurídica internacional exige que los pueblos indígenas den su
consentimiento libre, previo e informado30 en el marco de un proceso de diálogo y
negociación destinado a obtener dicho consentimiento. Los pueblos indígenas no solo
27
28
29
30
GE.23-00043
Sobre la necesidad de armonizar el derecho de los campesinos y los pueblos indígenas a la tierra,
véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comunidades Indígenas Miembros de la
Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, Sentencia, 6 de febrero de 2020.
A/HRC/45/38. Véase también Käkkäläjärvi y otros c. Finlandia (CCPR/C/124/D/2950/2017).
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 16 (2005),
párr. 37, y observación general núm. 21 (2009), párr. 16 c). Véanse también Comisión Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos, “State reporting guidelines and principles on articles 21 and 24
of the African Charter relating to extractive industries, human rights and the environment” (Niamey,
2017), págs. 26 y 27; y Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la
Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, párr. 3B 6).
Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los
Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, párr. 9.9.
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