A/RES/56/260
Reiterando la necesidad de preparar un instrumento jurídico internacional
amplio y eficaz contra la corrupción,
Tomando nota del informe del Secretario General sobre los instrumentos
jurídicos internacionales, recomendaciones y otros documentos existentes que tratan
de la corrupción 1, presentado a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia
Penal en su décimo período de sesiones y a la reunión del Grupo Intergubernamental
de Expertos de composición abierta,
1.
Toma nota con reconocimiento del informe del Grupo Intergubernamental
de Expertos de composición abierta encargado de preparar un proyecto de mandato
para la negociación de un instrumento jurídico internacional contra la corrupción,
que se reunió en Viena del 30 de julio al 3 de agosto de 2001 2, aprobado por la
Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en la continuación de su décimo
período de sesiones y por el Consejo Económico y Social;
2.
Decide que el Comité Especial encargado de negociar una convención
contra la corrupción, establecido de conformidad con la resolución 55/61 de la
Asamblea General, negocie una convención amplia y eficaz que, hasta que se adopte
una decisión definitiva sobre su título, se llamará “Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción”;
3.
Pide al Comité Especial que al elaborar el proyecto de convención
adopte un criterio amplio y multidisciplinario y tenga en cuenta, entre otras cosas,
los siguientes elementos indicativos: definiciones; ámbito de aplicación; protección
de la soberanía; medidas preventivas; penalización; sanciones y reparaciones;
decomiso e incautación; jurisdicción; responsabilidad de las personas jurídicas;
protección de los testigos y las víctimas; promoción y fortalecimiento de la
cooperación internacional; acción preventiva y lucha contra la transferencia de
fondos de origen ilícito derivados de actos de corrupción, incluido el lavado de
activos, así como la repatriación de dichos fondos; asistencia técnica; recopilación,
intercambio y análisis de información, y mecanismos de seguimiento de la
aplicación;
4.
Invita al Comité Especial a que utilice el informe del Grupo
Intergubernamental de Expertos de composición abierta, el informe del Secretario
General 1, las partes pertinentes del informe de la Comisión de Prevención del Delito
y Justicia Penal sobre su décimo período de sesiones 3 y, en particular, el párrafo 1 de
la resolución 2001/13 del Consejo Económico y Social, como documentación de
base para el desempeño de sus tareas;
5.
Pide al Comité Especial que tenga en cuenta los instrumentos jurídicos
internacionales existentes contra la corrupción y, cuando sea pertinente, la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional 4;
6.
Decide que el Comité Especial se reúna en Viena en 2002 y 2003, según
sea necesario, y celebre anualmente como mínimo tres períodos de sesiones de dos
semanas de duración cada uno, dentro de los límites de las consignaciones generales
aprobadas del presupuesto por programas para el bienio 2002-2003, conforme al
_______________
1
E/CN.15/2001/3 y Corr.1.
A/AC.260/2 y Corr.1.
3
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento No. 10 (E/2001/30/Rev.1).
4
Resolución 55/25, anexo I.
2
2
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