A/RES/56/260 Reiterando la necesidad de preparar un instrumento jurídico internacional amplio y eficaz contra la corrupción, Tomando nota del informe del Secretario General sobre los instrumentos jurídicos internacionales, recomendaciones y otros documentos existentes que tratan de la corrupción 1, presentado a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en su décimo período de sesiones y a la reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos de composición abierta, 1. Toma nota con reconocimiento del informe del Grupo Intergubernamental de Expertos de composición abierta encargado de preparar un proyecto de mandato para la negociación de un instrumento jurídico internacional contra la corrupción, que se reunió en Viena del 30 de julio al 3 de agosto de 2001 2, aprobado por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en la continuación de su décimo período de sesiones y por el Consejo Económico y Social; 2. Decide que el Comité Especial encargado de negociar una convención contra la corrupción, establecido de conformidad con la resolución 55/61 de la Asamblea General, negocie una convención amplia y eficaz que, hasta que se adopte una decisión definitiva sobre su título, se llamará “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”; 3. Pide al Comité Especial que al elaborar el proyecto de convención adopte un criterio amplio y multidisciplinario y tenga en cuenta, entre otras cosas, los siguientes elementos indicativos: definiciones; ámbito de aplicación; protección de la soberanía; medidas preventivas; penalización; sanciones y reparaciones; decomiso e incautación; jurisdicción; responsabilidad de las personas jurídicas; protección de los testigos y las víctimas; promoción y fortalecimiento de la cooperación internacional; acción preventiva y lucha contra la transferencia de fondos de origen ilícito derivados de actos de corrupción, incluido el lavado de activos, así como la repatriación de dichos fondos; asistencia técnica; recopilación, intercambio y análisis de información, y mecanismos de seguimiento de la aplicación; 4. Invita al Comité Especial a que utilice el informe del Grupo Intergubernamental de Expertos de composición abierta, el informe del Secretario General 1, las partes pertinentes del informe de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal sobre su décimo período de sesiones 3 y, en particular, el párrafo 1 de la resolución 2001/13 del Consejo Económico y Social, como documentación de base para el desempeño de sus tareas; 5. Pide al Comité Especial que tenga en cuenta los instrumentos jurídicos internacionales existentes contra la corrupción y, cuando sea pertinente, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 4; 6. Decide que el Comité Especial se reúna en Viena en 2002 y 2003, según sea necesario, y celebre anualmente como mínimo tres períodos de sesiones de dos semanas de duración cada uno, dentro de los límites de las consignaciones generales aprobadas del presupuesto por programas para el bienio 2002-2003, conforme al _______________ 1 E/CN.15/2001/3 y Corr.1. A/AC.260/2 y Corr.1. 3 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento No. 10 (E/2001/30/Rev.1). 4 Resolución 55/25, anexo I. 2 2

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