Naciones Unidas Asamblea General A/RES/55/263 Distr. general 17 de julio de 2001 Quincuagésimo quinto período de sesiones Tema 136 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/55/972)] 55/263. Financiación de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Tayikistán La Asamblea General, Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la financiación de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Tayikistán1 y los informes conexos de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2, Recordando la resolución 968 (1994) del Consejo de Seguridad, de 16 de diciembre de 1994, por la cual el Consejo estableció la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Tayikistán, y las resoluciones posteriores por las cuales el Consejo prorrogó el mandato de la Misión de Observadores, la más reciente de las cuales es la resolución 1274 (1999), de 12 de noviembre de 1999, Recordando también la resolución 1138 (1997) del Consejo de Seguridad, de 14 de noviembre de 1997, por la cual el Consejo autorizó al Secretario General a aumentar los efectivos de la Misión de Observadores, Recordando además su resolución 49/240, de 31 de marzo de 1995, relativa a la financiación de la Misión de Observadores, y sus resoluciones y decisiones posteriores al respecto, la más reciente de las cuales es la resolución 54/272, de 15 de junio de 2000, Reafirmando que los gastos de la Misión de Observadores son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Misión de Observadores se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de contribuir a una operación de ese tipo, 1 2 00 57496 A/55/816 y Corr.1. A/55/874 y A/55/880.

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