Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/55/263
Distr. general
17 de julio de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 136 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/55/972)]
55/263. Financiación de la Misión de Observadores de las
Naciones Unidas en Tayikistán
La Asamblea General,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la financiación de la
Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Tayikistán1 y los informes conexos de
la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2,
Recordando la resolución 968 (1994) del Consejo de Seguridad, de 16 de diciembre
de 1994, por la cual el Consejo estableció la Misión de Observadores de las Naciones
Unidas en Tayikistán, y las resoluciones posteriores por las cuales el Consejo prorrogó el
mandato de la Misión de Observadores, la más reciente de las cuales es la resolución
1274 (1999), de 12 de noviembre de 1999,
Recordando también la resolución 1138 (1997) del Consejo de Seguridad, de 14 de
noviembre de 1997, por la cual el Consejo autorizó al Secretario General a aumentar los
efectivos de la Misión de Observadores,
Recordando además su resolución 49/240, de 31 de marzo de 1995, relativa a la
financiación de la Misión de Observadores, y sus resoluciones y decisiones posteriores al
respecto, la más reciente de las cuales es la resolución 54/272, de 15 de junio de 2000,
Reafirmando que los gastos de la Misión de Observadores son gastos de la
Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el
párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Misión de
Observadores se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los
gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en
condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de
contribuir a una operación de ese tipo,
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00 57496
A/55/816 y Corr.1.
A/55/874 y A/55/880.