A/RES/55/263
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros
permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se
indica en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Observando con reconocimiento que se han hecho contribuciones voluntarias a la
Misión de Observadores,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión de Observadores los
recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen
en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
1.
Toma nota del estado de las contribuciones a la Misión de Observadores de las
Naciones Unidas en Tayikistán al 30 de abril de 2001, en particular de las cuotas
pendientes de pago por valor de 2,1 millones de dólares de los Estados Unidos, que
constituyen aproximadamente el 3% del total de las cuotas asignadas desde que se
estableció la Misión de Observadores hasta el 15 de mayo de 2000, observa que
aproximadamente el 32,8% de los Estados Miembros han pagado íntegramente sus cuotas,
e insta a todos los demás Estados Miembros de que se trate, en particular a los que están en
mora, a que paguen íntegramente sus cuotas pendientes;
2.
Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de
mantenimiento de la paz, en particular con respecto al reembolso a los países que aportan
contingentes, que soportan una carga adicional debido al atraso de los Estados Miembros
en el pago de sus cuotas;
3.
Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado
íntegramente sus cuotas;
4.
Insta a todos los demás Estados Miembros a que hagan todo lo posible por
pagar íntegramente sus cuotas para la Misión de Observadores;
5.
Expresa preocupación por las demoras a que ha tenido que hacer frente el
Secretario General en el despliegue de algunas misiones de mantenimiento de la paz
recientes, en particular en África, y en la provisión de recursos suficientes para ellas;
6.
Subraya que todas las misiones de mantenimiento de la paz, en curso y futuras,
deberán recibir un trato igual y no discriminatorio con respecto a las disposiciones
financieras y administrativas;
7.
Subraya también que todas las misiones de mantenimiento de la paz recibirán
recursos suficientes para cumplir sus respectivos mandatos con eficacia y eficiencia;
8.
Hace suyas las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe de
la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto3 y pide al Secretario
General que vele por su plena aplicación;
9.
Decide reducir la consignación aprobada por la Asamblea General en su
resolución 53/19 B, de 8 de junio de 1999, a 16.370.309 dólares en cifras brutas
(15.291.434 dólares en cifras netas);
10. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que han cumplido sus
obligaciones financieras con la Misión de Observadores, se deduzcan de las sumas
resultantes del prorrateo las partes que les correspondan del saldo no comprometido de
2.416.109 dólares en cifras brutas (2.180.934 dólares en cifras netas) respecto del período
terminado el 30 de junio de 2000, con arreglo a la composición de los grupos indicada en
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