A/RES/55/263 Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se indica en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Observando con reconocimiento que se han hecho contribuciones voluntarias a la Misión de Observadores, Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión de Observadores los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, 1. Toma nota del estado de las contribuciones a la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Tayikistán al 30 de abril de 2001, en particular de las cuotas pendientes de pago por valor de 2,1 millones de dólares de los Estados Unidos, que constituyen aproximadamente el 3% del total de las cuotas asignadas desde que se estableció la Misión de Observadores hasta el 15 de mayo de 2000, observa que aproximadamente el 32,8% de los Estados Miembros han pagado íntegramente sus cuotas, e insta a todos los demás Estados Miembros de que se trate, en particular a los que están en mora, a que paguen íntegramente sus cuotas pendientes; 2. Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al reembolso a los países que aportan contingentes, que soportan una carga adicional debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas; 3. Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas; 4. Insta a todos los demás Estados Miembros a que hagan todo lo posible por pagar íntegramente sus cuotas para la Misión de Observadores; 5. Expresa preocupación por las demoras a que ha tenido que hacer frente el Secretario General en el despliegue de algunas misiones de mantenimiento de la paz recientes, en particular en África, y en la provisión de recursos suficientes para ellas; 6. Subraya que todas las misiones de mantenimiento de la paz, en curso y futuras, deberán recibir un trato igual y no discriminatorio con respecto a las disposiciones financieras y administrativas; 7. Subraya también que todas las misiones de mantenimiento de la paz recibirán recursos suficientes para cumplir sus respectivos mandatos con eficacia y eficiencia; 8. Hace suyas las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto3 y pide al Secretario General que vele por su plena aplicación; 9. Decide reducir la consignación aprobada por la Asamblea General en su resolución 53/19 B, de 8 de junio de 1999, a 16.370.309 dólares en cifras brutas (15.291.434 dólares en cifras netas); 10. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que han cumplido sus obligaciones financieras con la Misión de Observadores, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 2.416.109 dólares en cifras brutas (2.180.934 dólares en cifras netas) respecto del período terminado el 30 de junio de 2000, con arreglo a la composición de los grupos indicada en 3 2 A/55/880.

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