A/RES/59/24 XV Coordinación y cooperación entre organismos 93. Señala que se ha establecido la Red para los Océanos y Zonas Costeras (ONU-Océanos), que es un nuevo mecanismo de coordinación entre organismos para las cuestiones relativas a los océanos y las costas, cuya creación fue solicitada en el párrafo 69 de la resolución 58/240; 94. Insta a todos los programas, fondos y organismos especializados pertinentes de las Naciones Unidas y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que establezcan una relación estrecha y permanente con la ONU-Océanos, e insta también a las instituciones financieras internacionales, las organizaciones intergubernamentales y de otro tipo competentes y la Autoridad, así como las secretarías de los acuerdos multilaterales relativos al medio ambiente, a que participen; 95. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de los jefes de las organizaciones intergubernamentales, los organismos especializados y los fondos y programas de las Naciones Unidas que lleven a cabo actividades relacionadas con los asuntos oceánicos y el derecho del mar y ponga de relieve los párrafos que más se apliquen a ellos, y destaca la importancia de que hagan aportes constructivos y oportunos al informe del Secretario General sobre los océanos y el derecho del mar y de que participen en las reuniones y procesos pertinentes; 96. Invita a las organizaciones internacionales competentes, así como a las instituciones financieras, a tener la presente resolución particularmente en cuenta en sus programas y actividades y a contribuir a la preparación del informe amplio del Secretario General sobre los océanos y el derecho del mar; 97. Alienta a las organizaciones patrocinadoras del Grupo mixto de expertos sobre los aspectos científicos de la protección del medio marino a que sigan apoyando el proceso de reestructuración del Grupo mixto de expertos y proporcionándole la asistencia necesaria; XVI Actividades de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar 98. Expresa su reconocimiento al Secretario General por el informe anual amplio sobre los océanos y el derecho del mar y su adición5, preparado por la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar, así como por las otras actividades de la División, de conformidad con las disposiciones de la Convención y con el mandato establecido en las resoluciones 49/28, 52/26, 54/33, y 56/12, de 28 de noviembre de 2001; 99. Pide al Secretario General que siga desempeñando las funciones que se le encomiendan en la Convención y en sus resoluciones sobre la cuestión, incluidas las resoluciones 49/28 y 52/26, y que asegure que, en el marco del presupuesto aprobado de la Organización, se pongan a disposición de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar recursos suficientes para que desempeñe esas funciones; 100. Invita a los Estados Miembros y otras entidades que estén en condiciones de hacerlo a apoyar las actividades de capacitación de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar, incluidas, en particular, las encaminadas a ayudar 18

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