A/RES/59/24
Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y otras
organizaciones mundiales y regionales competentes, e insta a esas organizaciones a
que cooperen en la preparación de una guía práctica que ayude a los Estados a este
respecto;
67. Toma nota de la segunda parte de la adición al informe del Secretario
General sobre los océanos y el derecho del mar 38, en que se describen las amenazas
y los riesgos que se ciernen sobre los ecosistemas y la biodiversidad marinos
vulnerables de las zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así
como los detalles de las medidas de conservación y ordenación relativas a estas
cuestiones, preparado de conformidad con la solicitud que figura en el párrafo 52 de
la resolución 58/240;
68. Reafirma la necesidad de que los Estados y las organizaciones
internacionales competentes examinen urgentemente los medios de integrar y
mejorar, con un criterio científico y con arreglo al Convenio y a otros acuerdos e
instrumentos conexos, el control de los riesgos que corre la biodiversidad marina de
los montes marinos, los arrecifes de coral de aguas frías, los respiraderos
hidrotérmicos y otros accidentes submarinos;
69. Acoge con satisfacción la decisión VII/5 relativa a la diversidad
biológica marina y costera, adoptada en la séptima reunión de la Conferencia de las
Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica 39;
70. Exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que tomen
medidas urgentes para hacer frente, de conformidad con el derecho internacional, a
las prácticas destructivas que tienen efectos negativos en la biodiversidad y los
ecosistemas marinos, en particular los montes marinos, los respiraderos
hidrotérmicos y los arrecifes de coral de aguas frías;
71. Acoge con satisfacción la decisión VII/28, adoptada en la séptima
reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad
Biológica, en que la Conferencia decidió establecer un grupo de trabajo especial de
composición abierta sobre zonas protegidas39, y alienta a que participen oceanólogos
en el grupo de trabajo;
72. Reafirma la necesidad de que los Estados prosigan sus esfuerzos por
difundir y facilitar el uso de distintos enfoques e instrumentos para la conservación
y la ordenación de los ecosistemas marinos vulnerables, incluido el posible
establecimiento de zonas marinas protegidas, de conformidad con el derecho
internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible, así como
la creación de redes representativas de tales zonas para 2012;
73. Decide establecer un Grupo de Trabajo especial oficioso de composición
abierta encargado de estudiar las cuestiones relativas a la conservación y el uso
sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción
nacional, a fin de:
a) Pasar revista a las actividades anteriores y presentes de las Naciones
Unidas y de otras organizaciones internacionales competentes en lo relativo a la
_______________
38
39
14
A/59/62/Add.1.
Véase UNEP/CBD/COP/7/21, anexo.
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