A/RES/59/24 bilateral o regional, planes para imprevistos que permitan hacer frente a incidentes de contaminación, así como a otros incidentes en que haya probabilidades de que se produzcan efectos adversos considerables en el medio marino y en la biodiversidad marina; 61. Observa con interés la decisión adoptada en el 52° período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional de designar las aguas de Europa occidental zona marítima particularmente sensible 31; 62. Acoge con satisfacción la entrada en vigor del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes 32 y exhorta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que pasen a ser partes en ese Convenio; 63. Exhorta a los Estados a que sigan dando prioridad, de manera integrada e incluyente, a las medidas relacionadas con la contaminación del medio marino procedente de fuentes terrestres como parte de sus estrategias y programas nacionales de desarrollo sostenible, y lleven adelante la ejecución del Programa de Acción Mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra 33 y la Declaración de Montreal sobre la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra 34; 64. Acoge con satisfacción la resolución A.962(23) de la Organización Marítima Internacional, aprobada el 5 de diciembre de 2003 y titulada “Directrices de la Organización Marítima Internacional sobre el reciclado de buques” y pide a los Estados que cumplan esas Directrices para reducir al mínimo la contaminación marina; 65. Acoge también con satisfacción la labor que siguen llevando a cabo los Estados, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y las organizaciones regionales para aplicar el Programa de Acción Mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra, y alienta a los interesados a que atribuyan mayor importancia a la vinculación entre el agua dulce, la zona costera y los recursos marinos en el cumplimiento de los objetivos internacionales de desarrollo, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio 35 y en las metas sujetas a plazo del Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”) 36, en particular la meta relativa al saneamiento, y el Consenso de Monterrey de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 37; 66. Exhorta a los Estados a que adopten estrategias y programas para aplicar el enfoque de la ordenación integrado y basado en los ecosistemas elaborado por la _______________ 31 Comité de Protección del Medio Marino, documento MEPC 52/24, anexo 10, resolución MEPC.121(52). Naciones Unidas, número del registro del Tratado: No. 40214. Se puede consultar en www.pops.int. 33 A/51/116, anexo II. 34 Véase A/57/57, anexo I.B. 35 Véase resolución 55/2. 36 Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y corrección), cap. I, resolución 2, anexo. 37 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, Monterrey (México), 18 a 22 de marzo de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.II.A.7), cap. I, resolución I, anexo. 32 13

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