A/HRC/RES/45/6 Reconociendo que la desigualdad es un obstáculo importante para la efectividad del derecho al desarrollo de todos los países y en cada uno de ellos, Expresando preocupación por el número cada vez mayor de casos de violaciones y transgresiones de los derechos humanos cometidas por corporaciones transnacionales y otras empresas, subrayando la necesidad de ofrecer protección, justicia y vías de recurso apropiadas a las víctimas de violaciones y transgresiones de los derechos humanos resultantes de las actividades de esas entidades, y recalcando que estas han de contribuir a los medios de aplicación para hacer efectivo el derecho al desarrollo, Subrayando que, para que se cumplan los Objetivos de Desarrollo Sostenible, será necesario reforzar un orden social e internacional nuevo y más equitativo en el que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales puedan hacerse plenamente efectivos, como se prevé en el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Destacando que los Estados son los principales responsables de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para hacer efectivo el derecho al desarrollo, Reconociendo que los Estados Miembros deben cooperar entre sí para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos persistentes a este, que la comunidad internacional debe promover una cooperación internacional eficaz, en particular el establecimiento de alianzas mundiales para el desarrollo, a fin de hacer efectivo el derecho al desarrollo, y que el progreso duradero con miras a hacer realidad el derecho al desarrollo requiere, entre otras cosas, políticas eficaces de desarrollo en el plano nacional, así como relaciones económicas equitativas y un entorno económico favorable en el plano internacional, Instando a todos los Estados Miembros a que participen de manera constructiva en debates orientados a la plena aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, a fin de superar el actual estancamiento político en que se encuentra el Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo, de modo que este pueda cumplir, a la mayor brevedad posible, el mandato que le encomendaron la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1998/72 y el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 4/4, Destacando que, en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General decidió que las funciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos fueran, entre otras, promover y proteger la efectividad del derecho al desarrollo y ampliar el apoyo de los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas a tal efecto y que, en su resolución anual sobre el derecho al desarrollo, la Asamblea reafirma su solicitud a la Alta Comisionada de que, al integrar en su labor el derecho al desarrollo, emprenda efectivamente actividades destinadas a fortalecer la alianza mundial para el desarrollo entre los Estados Miembros, los organismos de desarrollo y las instituciones internacionales de comercio, finanzas y desarrollo, Reconociendo la necesidad de contar con perspectivas independientes y con el asesoramiento de expertos a fin de reforzar la labor del Grupo de Trabajo y apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para hacer plenamente efectivo ese derecho, también en el contexto del logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Observando con aprecio la presentación del proyecto de instrumento jurídicamente vinculante sobre el derecho al desarrollo, con comentarios del Presidente-Relator del Grupo de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 39/9, de 27 de septiembre de 20182, Acogiendo con beneplácito los debates celebrados por el Grupo de Trabajo en su 20º período de sesiones sobre la forma en que un instrumento jurídicamente vinculante contribuiría a convertir el derecho al desarrollo en una realidad para todos creando condiciones nacionales e internacionales propicias para hacerlo efectivo y poniendo fin a todas las medidas que pudieran tener un efecto negativo en ese derecho, de conformidad con la Carta, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y otros instrumentos y documentos internacionales pertinentes, 2 GE.20-13321 A/HRC/WG.2/21/2/Add.1. 3

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