A/HRC/RES/45/6
Reconociendo que la desigualdad es un obstáculo importante para la efectividad del
derecho al desarrollo de todos los países y en cada uno de ellos,
Expresando preocupación por el número cada vez mayor de casos de violaciones y
transgresiones de los derechos humanos cometidas por corporaciones transnacionales y
otras empresas, subrayando la necesidad de ofrecer protección, justicia y vías de recurso
apropiadas a las víctimas de violaciones y transgresiones de los derechos humanos
resultantes de las actividades de esas entidades, y recalcando que estas han de contribuir a
los medios de aplicación para hacer efectivo el derecho al desarrollo,
Subrayando que, para que se cumplan los Objetivos de Desarrollo Sostenible, será
necesario reforzar un orden social e internacional nuevo y más equitativo en el que todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales puedan hacerse plenamente efectivos,
como se prevé en el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
Destacando que los Estados son los principales responsables de crear condiciones
nacionales e internacionales favorables para hacer efectivo el derecho al desarrollo,
Reconociendo que los Estados Miembros deben cooperar entre sí para lograr el
desarrollo y eliminar los obstáculos persistentes a este, que la comunidad internacional debe
promover una cooperación internacional eficaz, en particular el establecimiento de alianzas
mundiales para el desarrollo, a fin de hacer efectivo el derecho al desarrollo, y que el
progreso duradero con miras a hacer realidad el derecho al desarrollo requiere, entre otras
cosas, políticas eficaces de desarrollo en el plano nacional, así como relaciones económicas
equitativas y un entorno económico favorable en el plano internacional,
Instando a todos los Estados Miembros a que participen de manera constructiva en
debates orientados a la plena aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, a
fin de superar el actual estancamiento político en que se encuentra el Grupo de Trabajo
sobre el Derecho al Desarrollo, de modo que este pueda cumplir, a la mayor brevedad
posible, el mandato que le encomendaron la Comisión de Derechos Humanos en su
resolución 1998/72 y el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 4/4,
Destacando que, en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, la Asamblea
General decidió que las funciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos fueran, entre otras, promover y proteger la efectividad del derecho al
desarrollo y ampliar el apoyo de los órganos competentes del sistema de las Naciones
Unidas a tal efecto y que, en su resolución anual sobre el derecho al desarrollo, la Asamblea
reafirma su solicitud a la Alta Comisionada de que, al integrar en su labor el derecho al
desarrollo, emprenda efectivamente actividades destinadas a fortalecer la alianza mundial
para el desarrollo entre los Estados Miembros, los organismos de desarrollo y las
instituciones internacionales de comercio, finanzas y desarrollo,
Reconociendo la necesidad de contar con perspectivas independientes y con el
asesoramiento de expertos a fin de reforzar la labor del Grupo de Trabajo y apoyar los
esfuerzos de los Estados Miembros para hacer plenamente efectivo ese derecho, también en
el contexto del logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
Observando con aprecio la presentación del proyecto de instrumento jurídicamente
vinculante sobre el derecho al desarrollo, con comentarios del Presidente-Relator del Grupo
de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de Derechos Humanos en su
resolución 39/9, de 27 de septiembre de 20182,
Acogiendo con beneplácito los debates celebrados por el Grupo de Trabajo en
su 20º período de sesiones sobre la forma en que un instrumento jurídicamente vinculante
contribuiría a convertir el derecho al desarrollo en una realidad para todos creando
condiciones nacionales e internacionales propicias para hacerlo efectivo y poniendo fin a
todas las medidas que pudieran tener un efecto negativo en ese derecho, de conformidad
con la Carta, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y otros instrumentos y
documentos internacionales pertinentes,
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GE.20-13321
A/HRC/WG.2/21/2/Add.1.
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