A/HRC/RES/43/15 10. Reafirma en este contexto el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición política y procuran libremente su desarrollo económico, social y cultural; 11. Reafirma también, como se establece en la Carta, su oposición a todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado; 12. Recuerda que, según la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios y disposiciones pertinentes de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, proclamada por la Asamblea General en su resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en particular su artículo 32, ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden; 13. Reafirma que los artículos de primera necesidad, como los alimentos y las medicinas, no deben utilizarse como instrumento de coacción política y que en ninguna circunstancia debe privarse a las personas de sus medios de subsistencia y desarrollo; 14. Subraya que las medidas coercitivas unilaterales constituyen uno de los principales obstáculos a la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que eviten la imposición unilateral de medidas económicas coercitivas y la aplicación extraterritorial de leyes internas que sean contrarias a los principios del libre comercio y obstaculicen el desarrollo de los países menos adelantados y los países en desarrollo; 15. Rechaza todo intento de implantar medidas coercitivas unilaterales y la creciente tendencia a hacerlo, entre otras formas mediante la promulgación de leyes de aplicación extraterritorial; 16. Reconoce que en la Declaración de Principios aprobada en la primera etapa de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebrada en Ginebra en diciembre de 2003, se insta enérgicamente a los Estados a que, al construir la sociedad de la información, eviten las medidas unilaterales y se abstengan de adoptarlas; 17. Destaca la necesidad de que el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas cuente con un mecanismo imparcial e independiente para que las víctimas de medidas coercitivas unilaterales puedan presentar recursos y solicitar compensaciones, y así se promueva la rendición de cuentas y la concesión de reparaciones; 18. Insta a todos los relatores especiales y mecanismos temáticos del Consejo de Derechos Humanos en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales a que presten la debida atención, dentro del ámbito de sus respectivos mandatos, a las repercusiones y consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales y a que cooperen con el Relator Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos para ayudarlo a cumplir su mandato; 19. Reconoce que es importante reunir información cuantitativa y cualitativa sobre las repercusiones negativas de la aplicación de medidas coercitivas unilaterales para que rindan cuentas de sus actos los responsables de las violaciones de los derechos humanos que se produzcan como resultado de la aplicación de dichas medidas contra cualquier Estado; 20. Reconoce la necesidad de velar por que todos los órganos de tratados de derechos humanos competentes de las Naciones Unidas y los órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos tengan sistemáticamente en cuenta la cuestión de las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos y lleven a cabo actividades específicas, por ejemplo durante el examen de los informes periódicos presentados por los Estados a dichos órganos y en el marco del examen periódico universal; GE.20-08718 5

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