A/HRC/RES/43/15 21. Decide prestar la debida atención a las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos en sus actividades relacionadas con la efectividad del derecho al desarrollo; 22. Toma nota del informe del Relator Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos 2 y de su adición, relativa a los elementos de un proyecto de declaración de la Asamblea General sobre las medidas coercitivas unilaterales y el estado de derecho, presentados al Consejo de Derechos Humanos en su 42º período de sesiones 3; 23. Solicita al Relator Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos que siga identificando y proponiendo iniciativas concretas para lograr la eliminación de las medidas coercitivas unilaterales que afectan al disfrute de los derechos humanos de las víctimas, y dedique el próximo informe que presentará al Consejo de Derechos Humanos, en su 45º período de sesiones, y a la Asamblea General, en su septuagésimo quinto período de sesiones, a las cuestiones de los recursos y las compensaciones necesarios para promover la rendición de cuentas y la concesión de reparaciones a las víctimas; 24. Exhorta a todos los Estados a que cooperen con el Relator Especial, lo ayuden a desempeñar sus funciones y le proporcionen toda la información que les solicite; 25. Solicita al Secretario General que preste la asistencia necesaria al Relator Especial para que desempeñe su mandato efectivamente, en particular poniendo a su disposición recursos humanos y materiales suficientes; 26. Reconoce la importante función que desempeña la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la labor de resolución de los problemas derivados de las medidas coercitivas unilaterales y sus repercusiones negativas en los derechos humanos de los pueblos y las personas que desean hacer realidad sus derechos económicos y sociales, incluido el derecho al desarrollo; 27. Solicita a la Alta Comisionada que, al ejercer sus funciones de promoción, realización y protección del derecho al desarrollo, y teniendo presentes los efectos persistentes de las medidas coercitivas unilaterales en la población de los países menos adelantados y los países en desarrollo, dé prioridad a la presente resolución en su informe anual; 28. Solicita también a la Alta Comisionada y urge a los procedimientos especiales pertinentes del Consejo de Derechos Humanos y los órganos de tratados a que presten atención, en el marco de sus mandatos respectivos, a la situación de las personas cuyos derechos hayan sido violados como consecuencia de medidas coercitivas unilaterales; 29. Solicita al Secretario General que preste la asistencia necesaria a la Alta Comisionada para que desempeñe su mandato de manera eficaz, en particular poniendo a su disposición recursos humanos y materiales suficientes; 30. Insta a los Estados a que promuevan y preserven el multilateralismo y a que adopten las medidas necesarias para fortalecer la cooperación bilateral, regional e internacional destinada a hacer frente a las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el pleno disfrute de todos los derechos humanos; 31. trabajo. Decide proseguir el examen de esta cuestión con arreglo a su programa de 45ª sesión 22 de junio de 2020 2 3 6 A/HRC/42/46. A/HRC/42/46/Add.1 GE.20-08718

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