A/RES/51/127
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Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente correspondiente al período
comprendido entre el 1º de julio de 1995 y el 30 de junio de 19962,
1.
Insta a todos los Estados a que respondan al llamamiento hecho en
su resolución 32/90 F, de 13 de diciembre de 1977, y reiterado en resoluciones
posteriores sobre el tema, en una medida que guarde proporción con las
necesidades de educación superior, incluida la formación profesional, de los
refugiados de Palestina;
2.
Exhorta encarecidamente a todos los Estados, los organismos
especializados y las organizaciones no gubernamentales a que aumenten las
asignaciones especiales para subvenciones y becas destinadas a los refugiados
de Palestina, además de sus contribuciones al presupuesto ordinario del
Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los
Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente;
3.
Expresa su reconocimiento a todos los gobiernos, los organismos
especializados y las organizaciones no gubernamentales que respondieron
favorablemente a sus resoluciones 41/69 D, 42/69 D, 43/57 D, 44/47 D, 45/73 D,
46/46 D, 47/69 D, 48/40 D, 49/35 D y 50/28 D;
4.
Invita a los organismos especializados y a otras organizaciones
pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que, dentro de sus
respectivas esferas de competencia, continúen brindando asistencia para que
los estudiantes refugiados de Palestina puedan cursar estudios superiores;
5.
Hace un llamamiento a todos los Estados, a los organismos
especializados y a la Universidad de las Naciones Unidas para que aporten
contribuciones generosas a las universidades palestinas en el territorio
palestino ocupado por Israel desde 1967, incluida, en su momento, la
proyectada Universidad "Al-Quds" de Jerusalén para los refugiados de
Palestina;
6.
Hace un llamamiento a todos los Estados, a los organismos
especializados y a otros órganos internacionales para que contribuyan a la
creación de centros de formación profesional para los refugiados de Palestina;
7.
Pide al Organismo que actúe como receptor y depositario de las
asignaciones especiales para subvenciones y becas, y que las conceda a
candidatos refugiados de Palestina que reúnan las condiciones necesarias;
8.
Pide al Secretario General que le informe en su quincuagésimo
segundo período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución.
83a. sesión plenaria
13 de diciembre de 1996
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Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período
de sesiones, Suplemento No. 13 (A/51/13).