A/RES/50/51 Página 4 problemas económicos especiales como consecuencia de la aplicación de sanciones; 3. Pide al Secretario General que, con sujeción a los recursos disponibles, vele por que el Consejo de Seguridad y sus comités de sanciones puedan realizar su labor sin impedimentos y adopte las medidas adecuadas en los sectores pertinentes de la Secretaría con objeto de llevar a cabo, en forma coordinada, las funciones siguientes: a) Reunir, evaluar y analizar, a petición del Consejo de Seguridad y de sus órganos, información sobre los efectos de los regímenes de sanciones para los terceros Estados que estén o puedan verse afectados especialmente por la aplicación de sanciones y sobre las necesidades consiguientes de esos Estados, y mantener informados al respecto al Consejo de Seguridad y sus órganos; Asesorar al Consejo de Seguridad y a sus órganos, cuando lo b) soliciten, sobre las necesidades o problemas concretos de los terceros Estados y ofrecer posibles opciones para que, manteniendo la eficacia de los regímenes de sanciones, se puedan efectuar los debidos reajustes en la administración del régimen o en el propio régimen a los efectos de mitigar sus efectos negativos para dichos Estados; c) Reunir y coordinar información sobre la asistencia internacional a disposición de los terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones y ponerla oficialmente a disposición de los Estados Miembros interesados; d) Analizar medidas innovadoras y prácticas de asistencia a los terceros Estados afectados, en el marco de la cooperación con instituciones y organizaciones competentes de dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas; 4. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo primer período de sesiones un informe sobre la aplicación del párrafo 3 de la presente resolución y sobre las directrices que puedan adoptarse en relación con los procedimientos técnicos que se hayan de utilizar en los servicios pertinentes de la Secretaría: a) Para proporcionar mejor información y evaluaciones rápidas al Consejo de Seguridad y sus órganos acerca de los efectos reales o posibles de las sanciones para los terceros Estados que invoquen el Artículo 50 de la Carta; Para establecer una posible metodología para evaluar las b) consecuencias que se hayan producido realmente para los terceros Estados de resultas de la aplicación de medidas preventivas o coercitivas; c) Para coordinar información acerca de la asistencia económica internacional o de otra índole que pueda prestarse a esos terceros Estados; 5. Subraya la importancia del papel de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y el Comité del Programa y de la Coordinación en la movilización y vigilancia, según proceda, de la asistencia económica suministrada por la comunidad internacional y el sistema de las Naciones Unidas a los Estados que enfrentan problemas económicos especiales como /...

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