A/RES/50/51
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problemas económicos especiales como consecuencia de la aplicación de
sanciones;
3.
Pide al Secretario General que, con sujeción a los recursos
disponibles, vele por que el Consejo de Seguridad y sus comités de sanciones
puedan realizar su labor sin impedimentos y adopte las medidas adecuadas en
los sectores pertinentes de la Secretaría con objeto de llevar a cabo, en
forma coordinada, las funciones siguientes:
a)
Reunir, evaluar y analizar, a petición del Consejo de Seguridad y
de sus órganos, información sobre los efectos de los regímenes de sanciones
para los terceros Estados que estén o puedan verse afectados especialmente por
la aplicación de sanciones y sobre las necesidades consiguientes de esos
Estados, y mantener informados al respecto al Consejo de Seguridad y sus
órganos;
Asesorar al Consejo de Seguridad y a sus órganos, cuando lo
b)
soliciten, sobre las necesidades o problemas concretos de los terceros Estados
y ofrecer posibles opciones para que, manteniendo la eficacia de los regímenes
de sanciones, se puedan efectuar los debidos reajustes en la administración
del régimen o en el propio régimen a los efectos de mitigar sus efectos
negativos para dichos Estados;
c)
Reunir y coordinar información sobre la asistencia internacional a
disposición de los terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones y
ponerla oficialmente a disposición de los Estados Miembros interesados;
d)
Analizar medidas innovadoras y prácticas de asistencia a los
terceros Estados afectados, en el marco de la cooperación con instituciones y
organizaciones competentes de dentro y fuera del sistema de las Naciones
Unidas;
4.
Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo
primer período de sesiones un informe sobre la aplicación del párrafo 3 de la
presente resolución y sobre las directrices que puedan adoptarse en relación
con los procedimientos técnicos que se hayan de utilizar en los servicios
pertinentes de la Secretaría:
a)
Para proporcionar mejor información y evaluaciones rápidas al
Consejo de Seguridad y sus órganos acerca de los efectos reales o posibles de
las sanciones para los terceros Estados que invoquen el Artículo 50 de la
Carta;
Para establecer una posible metodología para evaluar las
b)
consecuencias que se hayan producido realmente para los terceros Estados de
resultas de la aplicación de medidas preventivas o coercitivas;
c)
Para coordinar información acerca de la asistencia económica
internacional o de otra índole que pueda prestarse a esos terceros Estados;
5.
Subraya la importancia del papel de la Asamblea General, el
Consejo Económico y Social y el Comité del Programa y de la Coordinación en la
movilización y vigilancia, según proceda, de la asistencia económica
suministrada por la comunidad internacional y el sistema de las Naciones
Unidas a los Estados que enfrentan problemas económicos especiales como
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