A/RES/50/51 Página 5 resultado de la ejecución de medidas preventivas o coercitivas impuestas por el Consejo de Seguridad; 6. Invita a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales, otras organizaciones internacionales, las organizaciones regionales y los Estados Miembros a que continúen tomando en cuenta y a que aborden de manera más concreta y directa, según proceda, los problemas económicos especiales de los terceros Estados afectados por las sanciones impuestas en virtud del Capítulo VII de la Carta y que, con tal fin, consideren los medios para mejorar los procedimientos de consulta a los efectos de mantener un diálogo constructivo con esos Estados, incluyendo la celebración de reuniones periódicas y frecuentes y, en su caso, reuniones especiales entre los terceros Estados afectados y la comunidad de donantes, con la participación de los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales; 7. Pide al Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la Organización que, en su período de sesiones de 1996, continúe examinando con carácter prioritario la cuestión de la aplicación de las disposiciones de la Carta relativas a la asistencia a terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones de conformidad con el Capítulo VII de la Carta, teniendo en cuenta el informe del Secretario General 9/ , las propuestas presentadas sobre este tema, el debate celebrado sobre esta cuestión en la Sexta Comisión en el quincuagésimo período de sesiones de la Asamblea General, y, en particular, la aplicación de las disposiciones de la presente resolución. 87ª sesión plenaria 11 de diciembre de 1995

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