A/RES/59/133 Recordando que Nueva Zelandia y Tokelau firmaron en noviembre de 2003 un documento titulado “Joint statement of the principles of partnership” (“Declaración conjunta sobre los principios de asociación”), en que se establecían por escrito, por primera vez, los derechos y las obligaciones de los dos países asociados, Recordando también la decisión adoptada por el Fono General en su sesión de noviembre de 2003, tras la celebración de amplias consultas en las tres comunidades, de estudiar oficialmente con Nueva Zelandia la opción de la autonomía en libre asociación, 1. Observa que Tokelau sigue firmemente resuelto a lograr la autonomía y realizar un acto de libre determinación como resultado del cual asumiría un estatuto conforme a las opciones sobre el estatuto futuro de los territorios no autónomos que figuran en el principio VI del anexo de la resolución 1541 (XV) de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1960; 2. Acoge con beneplácito los avances considerables logrados en el pasado año respecto del traspaso de competencias a los tres taupulega (consejos de aldea), en particular la delegación de las competencias del Administrador a los tres taupulega, con efectos a partir del 1° de julio de 2004, y la asunción por cada taupulega, a partir de esa fecha, de la plena responsabilidad de la gestión de todos sus servicios públicos; 3. Señala, en particular, la decisión adoptada por el Fono General en noviembre de 2003, tras la celebración de amplias consultas en las tres comunidades y de una reunión del Comité Constitucional Especial de Tokelau, de estudiar oficialmente con Nueva Zelandia la opción de la autonomía en libre asociación, y los debates en curso entre Tokelau y Nueva Zelandia, de conformidad con la decisión del Fono General; Señala que el Fono General ha hecho suya una serie de recomendaciones 4. del seminario del Comité Constitucional Especial celebrado en Tokelau, en octubre de 2003, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en relación con la Constitución de Tokelau, las atribuciones y el funcionamiento del Fono General, el sistema judicial y los convenios internacionales sobre derechos humanos; Reconoce la iniciativa de Tokelau en la elaboración de un plan 5. estratégico de desarrollo económico para el período 2002-2004 a fin de desarrollar su capacidad de autonomía; Reconoce también la asistencia continuada que ha prometido 6. Nueva Zelandia para promover la autonomía de Tokelau, así como la cooperación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; Reconoce además que Tokelau sigue necesitando seguridades, en vista de 7. los ajustes culturales que se están haciendo junto con el fortalecimiento de su capacidad para autogobernarse y, dado que los recursos locales no bastan para atender adecuadamente al aspecto material de la libre determinación, reconoce que los asociados exteriores de Tokelau siguen teniendo la responsabilidad de ayudar a equilibrar en la mayor medida posible su afán de autosuficiencia con su necesidad de ayuda exterior; Acoge con beneplácito el establecimiento de un fondo fiduciario 8. internacional para atender las futuras necesidades de desarrollo de Tokelau e insta a todos los Estados Miembros y a los organismos internacionales y regionales a que contribuyan al fondo y presten así apoyo práctico para ayudar a ese país emergente a 2

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